STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2002:5793
Número de Recurso32/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN: 32/2002 SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 70 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diecisiete de diciembre de dos mil dos. VISTO ante esta Sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo el recurso de APELACION N°

32/2002, interpuesto por el Procurador D. Luis Viril García, en nombre y representación de HIDROCANTÁBRICO DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., contra la Sentencia dictada el día 12 de febrero de 2002 por el Juzgado de este Orden Jurisdiccional N° 4 de los de Oviedo en el recurso N° 222/01, Procedimiento Abreviado, seguido contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón de 25 de julio de 2001 por la que se rechazaba expresamente la solicitud de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. de rectificación de las liquidaciones tributarias efectuadas en concepto de Tasa por ocupación del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal desde el 1 de enero de 1999. Formuló oposición el Procurador don Luis de Miguel Bueres Fernández en nombre y representación del Ayuntamiento de Castrillón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo N° 4 de Oviedo, con fecha 12 de febrero de 2002, de dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Viril García, en nombre y representación de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU., contra la Resolución, de 25 de julio de 2001, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón por la que se desestimaba la solicitud de rectificación de las Liquidaciones, correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1 de enero de 1999 y abril de 2001, de la tasa por ocupación de la vía pública, por ser conforme a derecho cada parte cargará con sus propias costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de quince días. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el recurrente representado por el Procurador D. Luis Vigil García interpuso recurso de apelación, suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso de apelación revoque la sentencia recurrida y declare nula la Resolución del Ayuntamiento de Castrillón en la que se desestiman las pretensiones de Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU., con devolución de las cantidades ingresadas y, en su caso, de practicarse nueva liquidación en concepto de tasa por ocupación del dominio público local consistente en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación, se declare la obligación del Ayuntamiento de tomar como bases imponibles de dicha tasa y para los períodos de tiempo que se indican, las recogidas en el Suplico de nuestro escrito de Demanda de fecha 30 de noviembre.

TERCERO

Por providencia de ocho de Abril de...

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