STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3545
Número de Recurso1536/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01986/2003 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.536/03 Ponente : Sr. Juan Martínez Moya Fallo : 14-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sra. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.986

En el Recurso de Suplicación nº. 1.536/03, interpuesto por la representación de Dª Camila , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, en autos nº. 169/03, siendo recurrido D. Fidel . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 15 de Mayo de 2.003, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Fidel , sobre DESPIDO, contra Dª. Camila (titular del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, MERCANTIL Y DE BIENES MUEBLES de Cuenca), y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a su readmisión inmediata o a abonar al actor la cantidad de quince mil doscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (15.247,72 euros) en concepto de indemnización, opción que deberá de ejercitar en el plazo de cinco días, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, entendiéndose que de no hacerlo opta por la readmisión, así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha de suspensión de empleo y sueldo (el 14 de noviembre de 2.002) hasta la de la presente sentencia, cuantificados en seis mil ciento sesenta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (6.165,87 euros), más los que se devenguen desde esta fecha hasta la notificación de la sentencia, a razón de 32,62 euros diarios, con obligación de mantener en alta en Seguridad Social al trabajador.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-Que el actor, D. Fidel , nacido el 14 de marzo de 1.975, con D.N.I. nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales con la categoría de "Auxiliar de Segunda" para el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca, percibiendo un salario mensual de 978,71 euros, con prorrateo de pagas extras.

Segundo

Que desde el 1 de Septiembre de 1.992 estuvo vinculado laboralmente con el Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca mediante un contrato temporal para fomento del empleo; en el año 1.995, el entonces titular del Registro, D. Jesús María , transformó dicho contrato en indefinido, situación en la que ha permanecido hasta la fecha de su despido.

Tercero

Que desde el 22 de mayo de 2.000 la categoría profesional del actor es de Auxiliar de Segunda del Registro, tras haber realizado y superado con éxito los exámenes para dicha categoría realizados en el mes de mayo de 2.000; para acceder a las pruebas de aptitud para dicho ascenso el actor manifestó cumplir los requisito exigidos por el Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, de 29 de julio de 1.992, entre los que destaca estar en posesión del título de B.U.P. o equivalente, obteniendo el Informe favorable de la actual Registradora.

Cuarto

Que, entre otros requisitos establecidos en dicho momento, para poder acceder a dicha categoría profesional se requería el de estar el trabajador en posesión del título de B.U.P. o equivalente (artículo 10.3º del citado Convenio Colectivo); documento que el actor presentó en 1.995, consistente en un "certificado acreditativo" que el actor manifiesta que fue emitido por el Instituto de Bachillerato (hoy Instituto de Enseñanza Secundaria -I.E.S.-) "Fernando Zóbel" de Cuenca en fecha 18 de diciembre de 1.995, cuyo contenido se da aquí por reproducido, y, aunque aceptado por el entonces Registrador; su contenido, idéntico al ahora también presentado del que es copia del anterior, no es veraz.

Quinto

Que el actor ha cursado en el I.E.S. referido primero de B.U.P. (año académico 1.991/92) y segundo de B.U.P. (año académico 1.993/94), sin que hubiera superado ninguno de ellos, sin que tampoco hubiera el actor, en momento alguno, efectuado depósito para la obtención de dicho título de B.U.P., ni se le hubiera expedido por dicho centro público de enseñanza ningún documento que lo refleje.

Sexto

Que en el año 1.996 tomó posesión como titular del citado Registro de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de Cuenca Dª Camila , la cual, en fecha 6 de noviembre de 2.002, requirió a los trabajadores que prestaban sus servicios en el mismo la acreditación de datos personales y profesionales (antigüedad, categoría profesional, títulos académicos, sueldos, etc.) para actualizar el Censo del Personal.

Séptimo

Que en fecha 8 de noviembre de 2.002 el actor entregó como documento justificativo de sus estudios un "resguardo acreditativo de pago de derechos" idéntico al que se ha hecho referencia con anterioridad; no conforme con ello, la Registradora solicita, el mismo día 8 de noviembre, la Certificación Académica Oficial al citado I.E.S. "Fernando Zóbel" de Cuenca con el contenido también referido que se da por reproducido, siendo el mismo remitido y notificado a aquélla en fecha 11 de noviembre de 2.002.

Octavo

Que en fecha 14 de noviembre de 2.002 la Registradora hizo entrega al actor de una carta en la que se le imputan una serie de hechos, que se dan aquí por reproducidos, calificándolos como merecedores de falta muy grave, informando, asimismo, endecha carta de la incoación de un Expediente Disciplinario contra el actor, dando traslado del mismo a la Comisión de Vigilancia y Seguimiento del Convenio Colectivo de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, con suspensión de empleo y sueldo durante su tramitación, sin que el actor con anterioridad haya sido sancionado, en grado alguno, durante su vinculación laboral con el citado Registro de la Propiedad, ni por la actual Titular ni por los anteriores.

Noveno

Que, tramitado el oportuno Expediente Disciplinario, iniciado mediante escrito presentado por la Registradora de la Propiedad de Cuenca en fecha 21 de noviembre de 2.002 (nº 791/02), en fecha 5 de diciembre de 2.002 se celebró ante la Comisión del mismo el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia". Finalmente, en fecha 10 de febrero de 2.003, la citada Comisión, a la vista de los escritos y de las alegaciones realizadas por las partes, emitió un Informe contrario a la decisión de despido adoptada por la Registradora, que se da aquí por íntegramente reproducido, al estimar no sancionable la conducta del actor, aunque sí entiende adecuada la reclasificación del mismo a efectos laborales con la categoría de "subalterno".

Décimo

Que, no obstante ello, la Registradora de la Propiedad, en fecha 19 de febrero de 2.003 y con efectos desde esa misma fecha, comunicó al actor su despido disciplinario mediante carta, cuyo contenido se da igualmente por reproducido, en base a un fraude y deslealtad por "presunta falsificación de un documento público o utilización de un documento público falso".

Undécimo

Que el actor no ha ostentado en el año anterior ni ostenta en la actualidad la condición de representante legal de los trabajadores.

Duodécimo

Que en fecha 10 de marzo de 2.003 se ha intentado la conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (U.M.A.C.) de Cuenca, con el resultado de intentada sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda del trabajador, auxiliar en un Registro...

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