STSJ Canarias , 20 de Noviembre de 2003
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2003:3242 |
Número de Recurso | 966/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 986 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos (Ponente) ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de noviembre de 2003 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000966/2001 , interpuesto por la Entidad "Recreativos Icod S.L." , representada por la Procuradora Doña Carmen Guadalupe García y dirigida por el Letrado Don Miguel González Dorta , y como Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre devolución de intereses de demora en Tasa sobre Juego, siendo Ponente el Iltmo.
Sr. Magistrado DON ÁNGEL ACEVEDO Y CAMPOS, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
La Administración Tributaria, en resolución de 7 de abril de 2000, denegó a la actora la devolución del importe de los intereses de demora que esta última había ingresado por el Gravamen Complementario del ejercicio 1990 correspondiente a la Tasa Fiscal sobre el Juego; formulada reclamación económico-administrativa ante el TEAR, se estimó en parte por resolución de 28 de mayo de 2001.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso anule la resolución recurrida por no ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la demandada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a Derecho la resolución recurrida.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado el día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión de Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Así...
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