STSJ Andalucía , 22 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:9173
Número de Recurso1496/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintidós de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1496 de 1995, interpuesto por ASOCIACION PROVINCIAL DE CONSUMIDORES DE MALAGA (ACOMA), representado y asistido por el Letrado JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado por el Procurador ROCIO GARCIA CARBALLO y contra EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MALAGA representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado José Luis Rodríguez Martínez, en representación de Asociación Provincial de Consumidores de Málaga (Acoma), se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Málaga el día 25 de Noviembre de 1994, registrándose el recurso con el número 1496/1995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que contenga todos o alguno de los siguientes pronunciamientos: a) Declarar la nulidad absoluta del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 1994 por falta de control de legalidad del Reglamento al no haber sido sometido a la aprobación de las Administraciones públicas competentes según lo dispuesto en el art. 10.3 de la LGCU. B)

Declarar la nulidad absoluta del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 1994 por no haber observado el trámite de audiencia previsto en el art. 22 LGCU y art. 13 del R.D. 22/6/1990 sobre el derecho de participación y consulta de los consumidores y usuarios a través de sus asociaciones. C) Declarar la nulidad absoluta del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 1994 por no haber observado el trámite de audiencia previsto en el art. 22 LGCU sobre el derecho de participación de las asociaciones empresariales. D)

Declarar la nulidad absoluta del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 1994 por no haber observado el trámite de audiencia previsto en el art. 130.4 de la Ley de PROCEDIMEINTO Administrativo de 17 de julio de 1958. E) Declarar la nulidad absoluta del artículo 29 del Reglamento del Servicio Domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del pleno del Ayuntamiento de fecha 25 de noviembre de 1994 por ser contrario a la Ley y constituir una estipulación que supone una limitación absoluta de responsabilidad de EMASA, de acuerdo con lo dispuesto por la nueva Disposición Adicional Primera (II,9) a los efectos del art. 10 bis de la LGDCU, creado por la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y demás legislación alegada en el hecho QUINTO. F) Declarar la nulidad absoluta del artículo 18 del Reglamento del Servicio domiciliario de Aguas de Málaga aprobado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento...

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