STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Enero de 2004

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2004:658
Número de Recurso139/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00037/2004 APELACIÓN Nº 139 de 2003 Ltdo. Consistorial Ltda. Sra. Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE Sra. Mª Rosario Ornosa Fernández S E N T E N C I A Nº 37 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Juan Pedro Quintana Carretero En Madrid a veintitrés de enero de dos mil cuatro.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 4ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 16 de los de Madrid con el nº 17/03 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado por sus servicios jurídicos , contra las liquidaciones por el concepto de "tasas por inserciones obligatorias en el B.O.C.A.M; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representado por sus servicios jurídicos, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 4ª en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en dicho recurso de fecha 30 de junio de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos recayó Sentencia de fecha 30 de junio de 2003 cuya parte dispositiva dice: " Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la desestimación presunta por silencio del requerimiento efectuado por la Recaudación Ejecutivo del Ayuntamiento de Madrid las liquidaciones números 19410 de fecha 18- 11-02; 19679 de fecha 19-11-02; 19852 de fecha 21-11-02; 20210 de fecha 26-11-02; 20356 de fecha 28-11-02; 20821 de fecha 05-12-02; 21109 de fecha 11-12-02; 17770 de fecha 07-11-02; 18034 de fecha 08-11-02; 18291 de fecha 15-11-02; 18651 de fecha 02-12-02; en concepto de tasa por inserción en el BOCM y por importe total de 447.808,08 euros y ratifico íntegramente dicha resolución, por considerar la misma de conformidad a derecho, sin expresa condena en costas" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia (Auto) se interpuso en tiempo y forma, el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, dando traslado a las partes personadas para formular oposición.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 4ª.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondiente.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 22 de enero de 2004 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Rosario Ornosa Fernández.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

A través del presente recurso de apelación se impugna por parte del Ayuntamiento de Madrid la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra las liquidaciones giradas en concepto de tasa por la Comunidad de Madrid, por importe total de 447.808´08 euros, por la inserción en el Boletín Oficial de dicha Comunidad Autónoma de diversas notificaciones por parte del Ayuntamiento de Madrid.

El objeto del recurso se centra en examinar si dicho Ayuntamiento, en contra de lo que sostiene la sentencia impugnada, está exento del pago de dicha tasa cuando se trata de la publicación de notificaciones en el citado Boletín relativas a diferentes publicaciones de anuncios ante la imposibilidad de hacerlo personalmente, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59. 4 LRJAPPAC y si ello responde al cumplimiento de la legalidad y a la eficacia del obrar administrativo, sin que se produzca, por dicha razón, un beneficio para el sujeto pasivo, ya que, en ese caso, el Ayuntamiento estaría obligado al pago, tal como pretende la Comunidad de Madrid, que se opone al recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la desestimación presunta de requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Madrid por el que se solicitaba la anulación o revocación de las liquidaciones giradas contra el citado Ayuntamiento.

SEGUNDO

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con motivo de similar cuestión en otras sentencias dictadas y en aras del cumplimiento de la tutela judicial efectiva se reproducen los motivos esgrimidos.

En este sentido, cabe señalar que el punto litigioso se centra en determinar...

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