STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Abril de 2003

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJCV:2003:2900
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 125/2003 Recurso contra Sentencia núm. 125/2003 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a nueve de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.549/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 125/03, interpuesto contra la sentencia de fecha veintiuno de Octubre de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia, en los autos núm. 702/02, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Encarna , asistida por el Letrado D. Juan José

Rodriguez Tejas, contra SONORIZACIÓN E ILUMINACIÓN DODINUF, S.A., y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintiuno de Octubre de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda presentada por Dª Encarna de extinción de contrato contra la empresa SONORIZACIÓN E ILUMINACIÓN DODINUF, S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Encarna , con DNI NUM000 viene prestando sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa sonorización e Iluminación Dodinuf, S.A. con la categoría de Auxiliar Administrativa y Salario mensual de 2.537'50 Euros con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Que la actora inició su relación laboral con la demandada el 3 de septiembre de 1986, mediante contrato celebrado al amparo del R.d. 799/1985, por tiempo indefinido. Antigüedad esta que figura en las hojas salariales y libro de matrícula de la empresa. TERCERO.- Que las funciones que venía realizando la actora desde el inicio de su relación laboral, están por encima de las que corresponden al auxiliar administrativo; existiendo dos personas encargadas de toda la Administración, y en la práctica era la actora la que se ocupaba de la contabilidad, relación de clientes, proveedores, etc. A Aún cuando la responsabilidad recae directamente en el gerente de la empresa. CUARTO.- Que del ramo de la prueba documental de la parte demandada, documento nº 10 que a estos efectos se da por reproducido, figura el Balance efectuado el 6-5-

2002 por d. Alejandro asesor externo de la empresa sonorización e Iluminación Dodinuf, s.a., habiendo manifestado en el acto del juicio, que la cifra de morosos en mayo de 2002 era de 87.752'40 euros lo que supone un 100 % de morosidad en esta empresa. QUINTO.- Que durante el mes de junio de procedió por la empresa a implantar un nuevo sistema informático, retirándole a la actora con fecha 3 de junio el ordenador que venía utilizando, para instalarle un equipo nuevo, con la nueva gestión que se le encomienda de cartera de clientes incluidos los morosos. SEXTO.- Con fecha 11-6-2002 se procedió al cambio de cerradura de los despachos de la empresa, manifestando el legal representante, d. Mariano en la prueba de confesión, que a partir de esa fecha sólo una persona tiene la llave, no habiéndosele dado llaves a la actora ni a nadie más.

SÉPTIMO

Por escrito de fecha 16 de julio de 2002, (prueba documental nº 19 de la demandada) el Gerente de la empresa, demandada, Sr. Mariano , comunicó a la actora, que con fecha 17 del mismo: "va a desempeñar nuevas funciones en el Departamento de Administración de esta empresa, para lo cual realizara tareas de administración bajo las órdenes de Elena . OCTAVO.- Con fecha 18 de julio de 2002, se le comunicó a la actora la ampliación de su jornada laboral mediante escrito del tenor literal siguiente: Por la presente, y debido a la reorganización de la empresa y a la escasez de personal del que dispone la empresa en el Departamento de Administración por las tarde, le comunico que a partir del día 19 de julio de los corrientes su horario laboral será de Lunes a Viernes el siguiente: MAÑANAS: 9 H. a 14'00 H. TARDES:

16'00 H. a 19'00 H. NOVENO.- Con fecha 25 de julio de 2002 la actora presentó escrito solicitando la celebración del acto de conciliación en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por modificación de...

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