STSJ Canarias , 11 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL ACEVEDO CAMPOS
ECLIES:TSJICAN:2002:2410
Número de Recurso416/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife SENTENCIA N° 855 RECURSO N 416/98 ILMOS.SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Dª Angel Acevedo y Campos D. Helmut Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso n 416/98, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de AUTOMÁTICOS CANARIOS, SA., representada y dirigida por el letrado Sr. Rodríguez Bastida, siendo Administración demandada, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, y la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y dirigida por Los Servicios Jurídicos del Gobierno Autónomo, versando sobre la Resolución de 16 de diciembre de 1997, recaída en las reclamaciones acumuladas, 934/97 a la 960/97, ambas inclusive, contra las liquidaciones por la Tasa Fiscal sobre el Juego para máquinas recreativas tipo "B", cuarto trimestre de 1996, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de octubre de 1.996 la entidad recurrente presentó las auto liquidaciones, modelo 045, correspondientes al cuarto trimestre para el año 1996 de la tasa fiscal del juego para máquinas del tipo "B". Estas autoliquidaciones (51 en total) y posterior ingreso se hicieron al amparo de la Ley 5/90 de 29 de junio.

De conformidad con lo establecido en la DA. 3ª del RD. 1163/1990, de 21 de septiembre, se presentó ante el Director General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, un escrito solicitando la confirmación o rectificación de las autoliquidaciones presentadas, que no fue objeto de expresa contestación, librándose, por el contrario, una serie de cartas de pago en vía de apremio que se correspondían con los aumentos porcentuales establecidos en las distintas leyes de presupuestos para el años 1992 y siguientes hasta el año 1996, añadiendo además el recargo del 20 %

La vía de apremio se inició directamente sin incoar expediente administrativo de concreción de la deuda.

Contra las anteriores resoluciones se inició la vía contencioso-administrativa.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que "declare no ser conforme a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 16.12.1997, anulándola así como las cartas de pago en vía de apremio que han originado la presente reclamación, reconociendo el derecho de la entidad recurrente a ser reintegrada en los gastos ocasionados por el aval que se ha sido necesario para suspender la ejecución del acto recurrido, con imposición de las costas a la administración demandada.

TERCERO

Las administraciones demandadas, contestaron a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Se alado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional, Sala desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, de 16 de diciembre de 1.997, que desestimó la reclamación económica administrativa promovida por el recurrente contra diversas liquidaciones en vía de apremio, correspondientes a la Tasa Fiscal sobre el Juego, ejercicio de 1996, cuarto trimestre.

En concreto, la entidad recurrente presentó diversas autoliquidaciones (51) correspondientes a la tasa fiscal sobre el juego, máquinas recreativas del tipo B, por las cantidades resultantes de la aplicación de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre Medidas en materia Presupuestaria, Financiera y Tributaria, que reformaba, a su vez, el artículo 3 de la RD. Ley 16/1977 regulador de este tributo.

Posteriormente, presenta escrito en el que solicita la confirmación o rectificación de las auto liquidaciones, lo que no fue objeto de concreta respuesta por la Administración, que no obstante emite otros tantos talones de cargo en vía de apremio por importe de los aumentos previstos en las sucesivas leyes presupuestaria desde el año 1992 para las tasas estatales, así como el recargo de apremio.

Parece evidente que la Administración debió de haber confirmado las autoliquidaciones presentadas por la entidad recurrente, no dando lugar a la vía de apremio posterior, más aun cuando no procedió a practicar y notificar la liquidación complementaria (art. 124 de la LGT. y 97.1 del RGR.) ya que no resultaba de aplicación lo previsto en el artículo 97.2 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) que presupone la existencia de autoliquidación correcta, pues la cuantía de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR