STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Enero de 2001

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2001:251
Número de Recurso1516/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1.516/00.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 4-1-01.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a veinticuatro de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 106 En el Recurso de Suplicación número 1.516/00, interpuesto por PAP PELUQUEROS S.L.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Albacete, de fecha 5 de Septiembre de 2.000, en los autos número 536/00, sobre Despido, siendo recurrida Dª. Angelina .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora Angelina realizado el 1-7-00, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada "Pap Peluqueros SLL" a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad de 43.057 ptas. en concepto de indemnización, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- La actora Angelina , con DNI nº NUM000 , presta servicios por cuenta de la empresa demandada "Pap Peluqueros SLL" con categoría de auxiliar de peluquería y salario de 86.114 ptas.

mensuales con ppe.- SEGUNDO.- Inició la prestación de servicios el 24-2-00, si bien hasta el 19-4-00 no se cursó su alta en la SS, suscribiéndose al propio tiempo y en la misma fecha Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción obrante en autos y que se da por íntegramente reproducido, en el que no se expresaba causa específica de la contratación, y en cuya cláusula tercera se consignaba una duración prevista de 6 meses, hasta el 18-10-00, y un periodo de prueba de 3 meses.- TERCERO.- Mediante telegrama de 1-7-00 se comunica a la interesada la terminación de su relación laboral por no superación del periodo de prueba, con efectos desde la fecha.- CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación el 11-7-00, se intentó el acto sin avenencia el 27-7-00 presentándose demanda el 31-7-00.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre despido, la parte recurrente, tras la pertinente cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de tres motivos de recurso. El primero de ellos está dedicado a solicitar la nulidad de lo actuado desde el momento en que, según se pretende, se ha producido una infracción procesal causante de indefensión, en concreto, por vulneración del artículo 97,2 LPL, en relación con el artículo 248,3 LOPJ y con el artículo 120,3 del texto constitucional, en relación a su vez con cierta doctrina constitucional. En el segundo motivo, y cabe por tanto entender que de modo subsidiario, se pretende la modificación de su contenido probatorio, en los términos que propone, y finalmente, el tercero de los motivos, está dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción del artículo 14,1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 49,1,b) de la misma norma sustantiva laboral, y con el artículo 12 del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, de fecha 10-2-2000, lo que es impugnado de contrario por la representación letrada de la actora.

SEGUNDO

Se pretende la nulidad de la Sentencia de instancia como consecuencia, básicamente, de que en opinión de la empleadora recurrente, no se ha fundamentado adecuadamente de donde extrae su convicción fáctica la juzgadora interviniente, lo que considera que incurre en la infracción de los diversos preceptos apuntados. No es en absoluto cierto que la juzgadora de instancia, aunque sea parcamente, no aluda a cúal es el medio de convicción de donde extrae su conclusión fáctica, pues claramente realiza mención a la práctica de determinada prueba testifical, a la que le da credibilidad. Se cumple así, al menos con cierta suficiencia, con la obligación que cabe entender que deriva del artículo 97,2 LPL de señalar la base de la convicción alcanzada en lo aspectos fácticos de la Sentencia. Por lo que, por contra de como lo entiende la parte recurrente, en absoluto se ha infringido, en ese sentido, el artículo 97,2 LPL. Cosa distinta es que no esté de acuerdo la recurrente ni con la...

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