STSJ Comunidad de Madrid 674/2005, 4 de Junio de 2005
Ponente | MARIA JESUS VEGAS TORRES |
ECLI | ES:TSJM:2005:10949 |
Número de Recurso | 45/2000 |
Número de Resolución | 674/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
ALFREDO ROLDAN HERREROCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIAFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRIONMARIA JESUS VEGAS TORRES
Recurso nº 45/00
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00674/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 45/00.
S E N T E N C I A NÚM. 674
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga y García
Doña Francisca Rosas Carrión
Doña María Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil cinco.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 45/00 interpuesto por el procurador Sr. Álvarez del Valle García en nombre y representación de LA ENTIDAD DE CONSERVACION AMPLIACION CASA DE CAMPO, contra la inactividad de la administración por no haber procedido a la consecución de la vía de apremio contra los propietarios deudores pertenecientes a la Entidad. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCON, representado por la procuradora Sra. Yustos Capilla.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso por la que:
"
-
Se obligue al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a continuar con la tramitación de la Vía de Apremio iniciada contra los propietarios pertenecientes a la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo".
-
Se obligue al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a abonar las cantidades recaudadas que como consecuencia de la Vía de Apremio instada obtenga el Ayuntamiento, así como los intereses de demora de dichas cantidades, a la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo".
-
Se obligue al Ayuntamiento de Pozuelo a abonar a la Entidad de Conservación "Ampliación Casa de Campo", las cantidades que ya han sido recaudadas con anterioridad a la suspensión de la Vía de Apremio, y como consecuencia de la misma, abonadas por los deudores pertenecientes a la Entidad de Conservación, y por un importe de 3.073.098 pesetas más los intereses legales de dicha cantidad hasta su efectivo abono a mi mandante.
-
Condene al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a la indemnización de daños y perjuicios causados a mi mandante cuya cuantía se determinará en período de Ejecución de Sentencia."
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.
Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación , votación y fallo, señalándose a tal efecto , el día 24 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Sra. Dª. María Jesús Vegas Torres.
Tiene su origen este proceso en la impugnación formulada por la Entidad de Conservación Ampliación Casa de Campo contra la inactividad de la administración por no haber procedido a la consecución de la vía de apremio contra los propietarios deudores pertenecientes a la Entidad.
Aduce la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que solicitada por la Entidad actora en septiembre de 1996 la recaudación de las cuotas de conservación impagas por la vía de apremio, el Ayuntamiento de Pozuelo dictó providencia apremio con fecha 15 de enero de 1997, con la que se iniciaba la recaudación ejecutiva por cuotas impagas a la Entidad Urbanística de Conservación " ampliación Casa Campo" contra los deudores y por los importes y periodos que en las mismas se indicaba, providencias que comenzaron a notificarse a los deudores a partir del mes de enero de 1997, produciéndose los primeros ingresos a favor de la Entidad actora el 11 de abril y 2 de mayo de 1997. Manifiesta que no se le dio traslado de los recursos interpuestos por algunos de los deudores apremiados y que la vía de apremio fue paralizada sin darle a conocer las razones que determinaron la paralización, pese a haber dirigido al Ayuntamiento de Pozuelo diversos escritos exigiendo la inmediata reanudación del procedimiento de apremio. Alega que no tuvo conocimiento de los escritos de la Tesorera Municipal en los que se consideraba procedente la adopción de la medida cautelar de la paralización de todos y cada uno de los procedimientos iniciados en vía ejecutiva, contra los deudores de la Entidad Casa de Campo, como consecuencia de la alegación en vía de recurso administrativo por alguno de los deudores como causa de nulidad la incompetencia del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, cuestión ésta que a juicio de la entidad actora no puede justificar la suspensión del apremio por cuanto que el Ayuntamiento demandado ya había resuelto recursos interpuestos por otros deudores en los que se alegaba idéntico motivo de nulidad, que era desestimado, no acordándose tampoco la suspensión pese a la interposición de recursos contenciosos administrativos contra las resoluciones desestimatorias.
Así las cosas, concluye afirmando que el Ayuntamiento demandado ha suspendido una recaudación ejecutiva sin mediar resolución expresa, sin exigir garantías a los recurrentes, sin dar audiencia a los interesados ocasionándoles indefensión y sin iniciar procedimiento de revisión de actos nulos, constituyendo la pretensión del presente recurso exigir a la Administración la reanudación del procedimiento indebidamente paralizado.
La Corporación demandada aduce en el escrito de contestación a la demanda que no ha habido inactividad por parte de la Administración sino suspensión de actuaciones al amparo de los artículos 29.4 de la Ordenanza de Recaudación del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, a cuyo tenor " ...cuando la impugnación razonablemente fundada se refiere a la existencia de causa de nulidad en la liquidación, se ordenará la paralización de las actuaciones. Si se verifica que efectivamente se da aquella circunstancia, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación y se estimará el recurso contra la providencia de apremio", siendo así que la referida Ordenanza...
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