STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:115 |
Número de Recurso | 30/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 30/00, promovido contra resolución dictada con fecha 15-10-99, por el Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra , desestimatoria del recurso interpuesto a propósito de tributación por la llamada Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a los años de 1.991 a 1.995., siendo en ello partes: como recurrente D. Diego representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Ibarrola; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado.
El presente recurso se interpuso el 13-1-2.000 contra la resolución citada en el encabezamiento.
La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor- Jurídico de la Comunidad Foral de Navarra.
Practicada la prueba documental propuesta por la actora las partes presentaron sus escritos de conclusiones señalándose para votación y fallo el 29-1-2.002.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
Después de que la Audiencia Nacional hubiese planteado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tres cuestiones prejudiciales (asuntos C-370/95, C-371/95 y 372/95) sobre la acomodación de la tasa fiscal sobre el juego al artículo 33 de la Directiva 77/378 C.E.E del Consejo de 17-5-1997 sobre armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en los impuestos sobre el volumen de negocios, y después de que ese Tribunal se hubiese pronunciado sobre esa cuestión en su sentencia de 26-6-1997, y antes de que el T.S.J de Cataluña hubiese dictado la sentencia de 5-10-1999 citada por el recurrente el T.S ha resuelto tal cuestión en su sentencia de 28-12-1998 (R. Ar. 9940) cuyo fundamento de Derecho 5º dice: "La conclusión es, pues, que la Tasa sobre el Juego (que el Tribunal
Constitucional y esta Sección y Sala del Tribunal Supremo han venido conceptuando, en realidad, como un impuesto, indirecto, pero especial o atípico, denominado, modernamente de un modo más genérico, como tributo sobre el juego) no es incompatible con lo dispuesto en el citado artículo 33 de la Sexta Directiva, porque, por sus...
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