STSJ Navarra , 31 de Enero de 2002

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2002:115
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta y uno de enero de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 30/00, promovido contra resolución dictada con fecha 15-10-99, por el Órgano de Resolución Tributaria del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra , desestimatoria del recurso interpuesto a propósito de tributación por la llamada Tasa Fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, correspondiente a los años de 1.991 a 1.995., siendo en ello partes: como recurrente D. Diego representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Ibarrola; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por Su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 13-1-2.000 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada por el recurrente fue contestada por el Asesor- Jurídico de la Comunidad Foral de Navarra.

TERCERO

Practicada la prueba documental propuesta por la actora las partes presentaron sus escritos de conclusiones señalándose para votación y fallo el 29-1-2.002.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Después de que la Audiencia Nacional hubiese planteado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas tres cuestiones prejudiciales (asuntos C-370/95, C-371/95 y 372/95) sobre la acomodación de la tasa fiscal sobre el juego al artículo 33 de la Directiva 77/378 C.E.E del Consejo de 17-5-1997 sobre armonización de las legislaciones de los Estados Miembros en los impuestos sobre el volumen de negocios, y después de que ese Tribunal se hubiese pronunciado sobre esa cuestión en su sentencia de 26-6-1997, y antes de que el T.S.J de Cataluña hubiese dictado la sentencia de 5-10-1999 citada por el recurrente el T.S ha resuelto tal cuestión en su sentencia de 28-12-1998 (R. Ar. 9940) cuyo fundamento de Derecho 5º dice: "La conclusión es, pues, que la Tasa sobre el Juego (que el Tribunal

Constitucional y esta Sección y Sala del Tribunal Supremo han venido conceptuando, en realidad, como un impuesto, indirecto, pero especial o atípico, denominado, modernamente de un modo más genérico, como tributo sobre el juego) no es incompatible con lo dispuesto en el citado artículo 33 de la Sexta Directiva, porque, por sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR