STSJ Extremadura , 14 de Junio de 2000
Ponente | FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA |
ECLI | ES:TSJEXT:2000:1294 |
Número de Recurso | 289/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rollo de Apelación: P. Ordinario n° 289/99 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:
SENTENCIA N° 45 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a catorce de junio de dos mil.- Visto el recurso de apelación número 55 de 2.000 interpuesto por FERROVIAL S.A. contra la Sentencia n° 41/2000 dictada en el recurso contencioso-administrativo N° 289/99 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres a instancias de FERROVIAL S.A. sobre: Resolución del Iltmo.
Excmo. Ayuntamiento de Plasencia de fecha 22 de Junio de 1.999.- Cuantía.- 20.098.521 pesetas.-
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 289/99 seguido a instancias de FERROVIAL S.A.. Procedimiento que concluyó por Sentencia número 41/2000.-
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por FERROVIAL S.A., dando traslado a la representación del Ayuntamiento de Plasencia; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de fecha 11 de mayo de 2.000 , quedando los autos vistos para sentencia.- CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don FATIMA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.
Interpone recurso apelación Ferrovial S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cáceres de fecha 13 de marzo de 2.000 , estimatoria parcialmente del recurso interpuesto frente a la liquidación que por el ICIO le giró el Ayuntamiento de Plasencia.
Se centra el apelante en impugnar aquellos extremos no excluidos por la sentencia de la base imponible del citado impuesto municipal, a saber, el capítulo de maquinaria e instalaciones, concretado en las partidas de ascensores, electricidad, fontanería y aparatos sanitarios, calefacción y aire acondicionado, incendios y tratamiento de aguas. No obstante, debe resolverse previamente el primer motivo de impugnación del recurso en primera instancia, desestimado en la sentencia recurrida, relativo a la alegada por el recurrente falta de concurrencia en la misma de la condición...
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