STSJ Murcia , 25 de Julio de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2191
Número de Recurso595/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 595/97 SENTENCIA nº 582/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 582/01 En Murcia a veinticinco de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 595/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Licencia de apertura de Aeródromo Privado.

Parte demandante: Doña Luz representada y defendida por el Letrado Don Antonio Ponce Sánchez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Alhama de Murcia representado por el Procurador Don Jaime García Navarro y defendido por el Letrado Don Antonio López Imbernón.

Parte coadyuvante: Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. representada y defendida por el Letrado Don José

Pablo Martínez Talavera.

Acto administrativo impugnado: Decreto de 18 de febrero de 1997 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, con concedía a Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. licencia municipal para el establecimiento y apertura de una actividad de Aeródromo privado, con emplazamiento en Ctra. Alhama-Fuente Álamo, finca "Los Cipreses" de dicha localidad.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con estimación de la presente declare la nulidad de la resolución o acto recurrido por no ser conforme a Derecho con indemnización de los daños y perjuicios producidos a esta parte, o en caso de no estimarse se indemnice a mi mandante con los daños y perjuicios que ha de sufrir permanentemente, teniendo en cuenta el carácter temporal, daño y perjuicios que se determinarán en ejecución de sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de marzo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la coadyuvante se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 13 de julio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto que se impugna en este recurso jurisdiccional es el Decreto de 18 de febrero de 1997, dictado por la Alcaldía de Alhama de Murcia, el cual concedía licencia a Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. para el establecimiento y apertura de una actividad de Aeródromo privado, con emplazamiento en Ctra.

Alhama-Fuente Alamo, finca "Los Cipreses". La licencia se concedía sometida a determinados condicionamientos, y concretamente que era preciso obtener el acta de puesta en marcha y funcionamiento del propio Ayuntamiento, sin perjuicio de otras autorizaciones que se precisaran, entendiéndose otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y la mencionada licencia se concedía a excepción de la parte de la plataforma y aparcamiento de coches situados en la zona docente del Plan Parcial de las Cañadas, que quedaba expresamente excluido, y finalmente, se fijaba determinadas medidas que debían ser adoptadas.

SEGUNDO

La parte actora impugna la licencia poniendo de manifiesto lo siguiente:

1) Que posee una finca que es colindante con un camino de la finca propiedad de Fliegerdorf Startbahn Süd S.L. 2) Que el aeródromo produce daños y perjuicios irreversibles en su finca, siendo esta la razón por la que se opone al aeródromo solicitando se declare la nulidad del acto impugnado, que es la concesión de licencia. Describe a continuación los daños que aduce, partiendo de que su propiedad se halla en la cabecera de la pista, de manera que para despegar los aparatos tienen que sobrevolar su finca:

  1. Imposibilidad de la explotación agrícola por la fuerza del viento para despegar.

  2. Olores y ruidos continuos e intensos producidos por el despegue, que debe soportar al ubicarse su vivienda en la finca.

  3. Sobrevuelo continuo del espacio aéreo correspondiente a su finca.

  4. Producción de impacto medioambiental con la construcción del aeródromo, de manera que afecta a la zona y entorno de su conjunto, impidiendo el cultivo de la finca.

  5. Peligrosidad por el riesgo de anación, por su proximidad así como realización de establecimiento para almacenamiento y suministro de combustibles y lubricantes de aviación.

3) La construcción del aeródromo supone un actividad molesta, insalubre, nociva y peligrosa, que afecta grave e irreversiblemente en el ambiente económico, familiar, social y personal por su ubicación.

4) El aeródromo no reúne las condiciones exigibles legalmente por el impacto medio ambiental, al existir también muy cerca de la zona el Valle de Guadalentín, de importancia ornitológica.

En el suplico solicita que se anule la licencia con indemnización de daños y perjuicios, o en otro caso, se fijen los daños y perjuicios que se le ocasionan de manera permanente, a determinar en ejecución de sentencia.

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