STSJ Castilla y León , 18 de Junio de 2002

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2002:3054
Número de Recurso434/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

248/99, sobre Impuesto de Sociedades SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de junio de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo número 434/2001 interpuesto por la entidad HOSTELERIA LOS GALAYOS, S.A., representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Alfredo de Fernando Caballero contra resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2001 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas nº 5/244/1999, 5/245/1999, 5/246/1999, 5/247/1999 y 5/248/1999 formuladas por la recurrente contra acuerdos del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ávila de 9 de junio de 1999 dictadas en expedientes sancionadores A51-70403743, A51-70403770, A51-70403752, A51-70403761 y A51-70403786 imponiendo a la demandante las siguientes sanciones: 857.202 pts (5091,79) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993; 142.382 pts (855,73) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994; 1.187.841 pts (7.139,07) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995; 1.860.042 pts (11.179,08) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996; y 485.157 pts (2.915,85) por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1994, 1995 y 1996, habiendo comparecido como parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 11 de septiembre de 2001.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se efectuó en legal forma por medio de escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "estimando en todas sus partes la presente demanda contencioso- administrativo se declare no ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados, sea:

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, bajo los números de expediente de reclamación 5/244/1999, 5/245/1999, 5/246/1999, 5/247/1999 y 5/248/1999 en concepto de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, sobre expedientes sancionadores instados por la Delegación de la Agencia Tributaria en Ávila por supuestas infracciones tributarias graves en virtud de las cuales se impone unas sanciones de OCHOCIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTAS DOS PESETAS (847.202 ptas.) - expte.

5/244/1999; CIERTO CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y DOS PESETAS (142.382 ptas.)

- expte. 5/245/1999; UN MILLON CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y UNA

PESETAS (1.187.841 ptas.) -expte. 5/246/1999; UN MILLON OCHOCIENTAS SETENTA MIL CUARENTA Y DOS PESETAS (1.870.042 ptas.) - expte. 5/247/1999, y CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESETAS (485.157 ptas.) - expte. 5/248/1999 respectivamente, que hacen un total de CUATRO MILLONES QUINIENTAS VEINTIDOS MIL SEISCIENTAS VEINTICUATRO PESETAS (4.522.624 ptas.), o su equivalente VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (27.181,51 E).

Decretando que dichos actos administrativos no se ajustan a Derecho y revocándolos, dejándolos sin valor y efecto alguno.

Todo ello sin imposición de costas a la parte recurrente, por estimar justas sus pretensiones".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de enero de 2002 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y recibido el recurso a prueba, no habiéndose presentado escrito solicitando prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 12 de junio de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 28 de mayo de 2001 desestimatorias de las reclamaciones económico administrativas nº 5/244/1999, 5/245/1999, 5/246/1999, 5/247/1999 y 5/248/1999 formuladas por la recurrente contra acuerdos del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Ávila de 9 de junio de 1999 dictadas en expedientes sancionadores A51-70403743, A51-70403770, A51-70403752, A51- 70403761 y A51-70403786 imponiendo a la demandante las siguientes sanciones: 857.202 pts (5091,79)

por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993; 142.382 pts (855,73) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994; 1.187.841 pts (7.139,07) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995; 1.860.042 pts (11.179,08) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996; y 485.157 pts (2.915,85) por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

SEGUNDO

De lo actuado en autos resulta que como consecuencia de las actuaciones de la Inspección de Tributos iniciadas mediante citación requerimiento de 17 de julio de 1998 y tras diversos trámites comunes a toda la actuación inspectora (diligencias de 3-8-98, 14-9-98, 6-10-98, 9-10-98, 12-11-98, 11-12-98, entre otras), con fecha 11 de diciembre de 1998 fueron levantadas a la recurrente diversas Actas de Conformidad por los siguientes conceptos: acta nº A01 70430452 por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993; acta nº A01 70430486 por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994; acta nº A01 70430461 por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995; acta nº A01 70430470 por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996, y acta nº A0170430443 por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1994, 1995 y 1996. En las citadas actas se procede a la aplicación del régimen de estimación indirecta de las bases en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 de la L.G.T. en la nueva redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, y el art. 64.2 a) del Reglamento General de la Inspección de los Tributos - R.D. 939/1986 - por no llevar, según se consigna en diligencias de constancia, determinada documentación, proponiéndose las liquidaciones que en las mismas se contienen a las que el obligado tributario presta su conformidad.

Iniciados expedientes sancionadores - tramitación abreviada - bajo los números A51-70403743, A51-70403770, A51- 70403752, A51-70403761 y A51-70403786 por supuestas infracciones tributarias mediante acuerdos de la Inspección de 15 de enero y 15 y 20 de febrero de 1999 que traen causa de las actas de conformidad citadas por los conceptos de Impuesto de Sociedades de los ejercicios 1993, 1994, 1995 y 1996 e Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 1994, 1995 y 1996 y que contienen las correspondientes propuestas de imposición de sanción, se notifican a la recurrente el 15 de marzo de 1999.

Tras la formulación en fecha 24-3-1999 de los correspondientes escritos de alegaciones por la recurrente, e informes y propuestas del Instructor, con fecha 9 de junio de 1999 se dictan acuerdos del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Ávila imponiendo al recurrente las siguientes sanciones definitivas: 857.202 pts (5091,79) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1993; 142.382 pts (855,73) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1994; 1.187.841 pts (7.139,07) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1995; 1.860.042 pts (11.179,08) por Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1996; y 485.157 pts (2.915,85) por Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 1994, 1995 y 1996.

Contra dichos acuerdos se formularon las reclamaciones económico-administrativas nº 5/244/1999, 5/245/1999, 5/246/1999, 5/247/1999 y 5/248/1999 que fueron desestimadas por las resoluciones del TEAR aquí impugnadas.

Por parte de la recurrente se alega en defensa de la pretensión de anulación de las resoluciones impugnadas varios argumentos que, a modo de síntesis, pueden concretarse en los siguientes:

- Que la iniciación de los procedimientos sancionadores se ha realizado fuera del plazo establecido en el art. 49.2 del Real Decreto 939/1986, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos.

- Que la autorización concedida para el inicio de los expedientes sancionadores no es conforme a derecho, vulnerándose lo dispuesto en el art. 63.bis.2 del Reglamento General de la Inspección de Tributos.

Alude asimismo en este aspecto a la necesidad de notificación del acuerdo de inicio de...

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