STSJ Cantabria , 25 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
ECLIES:TSJCANT:2005:811
Número de Recurso597/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00245/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente:

Doña María Teresa Marijuan Arias Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Marcos Gómez Puente ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a 25 de mayo de 2005. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso núm. 597/2004 interpuesto por la mercantil CANTABRICA DE SILOS S.A.., representada por la Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendida por el Letrado Sr. Sanz Capa, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por la Abogacía del Estado. La cuantía del recurso es de 26.018'61 euros. Es ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 29 de julio de 2004 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 29 de abril de 2004, por la que el referido órgano, declarándose incompetente por razón de la materia para conocer de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra dos liquidaciones de Tarifa T-3 practicadas por la Autoridad Portuaria de Santander , decretó el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declaren nulos la resolución y la liquidación impugnada, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración solicita la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos recurridos.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del recurso, que tuvieron lugar el día 19 de mayo de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente proceso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 29 de abril de 2004, cuya legalidad se cuestiona por haberse dicho órgano declarado incompetente por razón de la materia para conocer de una reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación de la Tarifa T-3 practicada por la Autoridad Portuaria de Santander; liquidación a la que el recurrente extiende el objeto de su recurso, por entender que se practicó con infracción de ley.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la declaración de incompetencia contenida en la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional impugnada en estos autos, debemos enjuiciar su legalidad a la luz de la legislación reguladora del procedimiento de las reclamaciones económico- administrativas vigente en el momento en que se dictó dicha resolución, constituida por el hoy ya derogado Real Decreto-legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre , y el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo .

Según lo dispuesto en dichas normas (arts. 1 RDL 2795/1980 y 2 RD 391/1996) se entenderán y sustanciarán como reclamaciones económico-administrativas las que se deduzcan en relación con la gestión, inspección y recaudación de los tributos, exacciones parafiscales y, en general, de todos los ingresos de derecho público del Estado y de su Administración Institucional (apdo. a); la gestión, inspección y recaudación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado (apdo. b); el reconocimiento o la liquidación por autoridades u Organismos del Ministerio de Hacienda de Obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro (apdo. c); el reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de la peculiar competencia de la Dirección General del Tesoro (apdo. d); los actos relativos a los tributos que constituyan ingresos de las Haciendas Locales en los casos en que así se disponga por la legislación reguladora de dichas Haciendas (apdo. e); y cualesquiera otras respecto de las que por precepto legal expreso así se declare (apdo. f).

Por consiguiente, la competencia o incompetencia material del Tribunal Económico-Administrativo Regional respecto de la reclamación presentada deberemos establecerla comprobando si la liquidación impugnada se halla o no entre los supuestos enunciados por las citadas normas. Pues bien, la sola constatación del origen de la referida liquidación -practicada por la Autoridad Portuaria en el ámbito propio de su actividad y servicios- permite fácilmente descartar su correspondencia con los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y e) antes mencionados. Así, pues, queda sólo por comprobar si dicha liquidación tuvo lugar como consecuencia de la gestión, inspección y recaudación de tributos, exacciones parafiscales u otros ingresos de Derecho público del Estado o sus organismos (apdo. a) o existe alguna disposición legal que específicamente prevea su impugnabilidad por medio de la reclamación económico-administrativa (apdo. f), comprobación que también arroja un resultado negativo.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 de la Ley 27/1992, de 24 de diciembre , de Puertos del Estado y de la Marina Mercante -precepto vigente en la fecha en que se prestaron los servicios objeto de la liquidación y se emitió ésta-, las Autoridades Portuarias exigirán por los servicios portuarios que presten el pago de las correspondientes tarifas, las cuales «tendrán el carácter de precios privados».

Declaración legal que descarta expresamente la naturaleza pública de los ingresos percibidos por las tarifas portuarias y, por tanto, que puedan considerarse incluidos en el citado apdo. a) y ser objeto de reclamación económico-administrativa los actos de gestión y recaudación correspondiente. Por otra parte, en lo que respecta a su posible correspondencia con el apdo. f), no sólo no hay disposición legal alguna que expresa y específicamente prevea la impugnabilidad de estos actos en la vía económico-administrativa, sino que la propia DA 22ª.4 de la citada Ley 27/1992 , la excluye, pues señala este precepto que «Contra las liquidaciones de tarifas por servicios prestados directamente por las Autoridades Portuarias procederá la reclamación previa al ejercicio de acciones civiles que deberá interponerse ante el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cantabria 199/2007, 9 de Marzo de 2007
    • España
    • 9 Marzo 2007
    ...las alegaciones actoras en sentencias de 19 de mayo de 2005 (recurso 596/2004), 10 de junio de 2005 (recurso 598/2004) y 25 de mayo de 2005 (recurso 597/2004 ) entre otras, de igual modo que otros tribunales como la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacio......
  • STSJ Cantabria 234/2007, 21 de Marzo de 2007
    • España
    • 21 Marzo 2007
    ...las alegaciones actoras en sentencias de 19 de mayo de 2005 (recurso 596/2004), 10 de junio de 2005 (recurso 598/2004) y 25 de mayo de 2005 (recurso 597/2004 ) entre otras, de igual modo que otros tribunales como la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacio......
  • STSJ Cantabria 235/2007, 21 de Marzo de 2007
    • España
    • 21 Marzo 2007
    ...las alegaciones actoras en sentencias de 19 de mayo de 2005 (recurso 596/2004), 10 de junio de 2005 (recurso 598/2004) y 25 de mayo de 2005 (recurso 597/2004 ) entre otras, de igual modo que otros tribunales como la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacio......
  • STSJ Cantabria 98/2007, 14 de Febrero de 2007
    • España
    • 14 Febrero 2007
    ...las alegaciones actoras en sentencias de 19 de mayo de 2005 (recurso 596/2004), 10 de junio de 2005 (recurso 598/2004) y 25 de mayo de 2005 (recurso 597/2004 ) entre otras, de igual modo que otros tribunales como la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacio......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR