STSJ Cantabria , 4 de Mayo de 2001

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2001:825
Número de Recurso801/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuan Arias Doña Maria Josefa Artaza Bilbao En la Ciudad de Santander, a 4 de mayo de 2001. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 801/00, interpuesto por GARBOR 4.S.L., representada por la Procurador Sra. Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Don Jesús Velez Ruiz de Lobera, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 15.208.689 pesetas. Es Ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 4 de octubre de 2000, contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada con fecha de 22 de mayo de 2000 por la que se declara la responsabilidad solidaria de la recurrente respecto de la deuda contraida con la Seguridad Social por Don Jose Francisco y reclamaciones de deuda en cuantía de 15.208.689 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba. Se señala fecha para la votación y fallo que tuvo lugar el día 3 de mayo de 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por la Dirección Provincial de Cantabria de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 4 de agosto de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada con fecha de 22 de mayo de 2000 por la que se declara la responsabilidad solidaria de la recurrente respecto de la deuda contraida con la Seguridad Social por Don Jose Francisco y reclamaciones de deuda en cuantía de 15.208.689 pesetas.

SEGUNDO

EL art. 11.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, relativo a los responsables solidarios, señala que: "la responsabilidad solidaria podrá hacerse efectiva en cualquier momento del procedimiento recaudatorio conforme a las reglas establecidas en el presente artículo y, en su caso, en el art. 115 de este Reglamento y en las disposiciones que los desarrollen:

  1. Tanto si la deuda se encuentra en período voluntario como en vía ejecutiva será necesaria la previa reclamación administrativa para el pago de la misma en la forma que para las reclamaciones de deuda y para las actas de liquidación se establece en este Reglamento.

    Cuando la responsabilidad solidaria hubiere sido declarada y notificada al responsable solidario en cualquier momento anterior a la reclamación administrativa de la deuda, ésta podrá dirigirse a todos los deudores solidarios una vez haya transcurrido el plazo reglamentario de ingreso.

    Si la responsabilidad solidaria no hubiere sido declarada y notificada con anterioridad a la reclamación administrativa de la deuda a alguno de los deudores que se consideran solidarios, el órgano de recaudación, en el mismo acto administrativo, declarará la responsabilidad solidaria y reclamará el pago a cualquiera de los deudores así declarados.

  2. Las reclamaciones de deuda y las actas de liquidación en los supuestos a que se refiere el apartado precedente, expresarán necesariamente, bien el acto administrativo anterior si existiere o en otro caso los hechos y los preceptos o fundamentos de derecho de los que derive la responsabilidad solidaria de los sujetos obligados. En ambos casos, se notificarán a éstos con expresión de los elementos esenciales de la liquidación de la deuda y de la declaración de la responsabilidad solidaria y el alcance sustantivo de la misma, así como la forma y plazos en que debe ser satisfecha la deuda, que serán los establecidos en este Reglamento para los ingresos en período voluntario o, su caso, en vía ejecutiva, indicándose además el recurso procedente, el órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo."

TERCERO

El artículo 8 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre,establece la responsabilidad del pago de las deudas a la Seguridad Social de los responsables solidarios,disponiendo su artículo 10.1 la responsabilidad solidaria del sucesor por acto "inter vivos" en la tiularidad de la explotación,previsiones que se complementan con las de los artículos 104.1 y 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 44 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores,que igualmente establecen la responsabilidad solidaria y la subrogación de derechos y obligaciones laborales en los supuestos de cambio de titularidad de empresas.

CUARTO

La competencia para la declaración de la responsabilidad solidaria, viene dada por lo dispuesto en el art. 18.1 LGSS al señalar que "La Tesoreria General de la Seguridad Social, como caja única del sistema de Seguridad Social, llevará a efecto la gestión recaudatoriade los recursos de esta, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado."

QUINTO

Como afirmó esta Sala en Sentencia dictada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR