STSJ Extremadura , 30 de Septiembre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:1824
Número de Recurso932/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01318/2003 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1.318 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 932 de 2.001 , promovido por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, en nombre y representación del recurrente D. Jose Pedro , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de 26 de abril de 2.001, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 06/1.809/00.

Cuantía 12.735.161 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Jose Pedro , la legalidad de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 26 de abril de 2.001, dictada en la reclamación de esa naturaleza número 06/1.809/00, promovida por el recurrente en anulación de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de 7 de septiembre de 2.000, por la que se denegaba la devolución, en concepto de ingresos indebidos, de las cantidades ingresadas en concepto del canon de regulación y tarifas de riego; resolución denegatoria que se confirma por el Tribunal Administrativo. Se suplica en la demanda que, con anulación de la decisión económico-administrativa, se anule la resolución del Organismo de Cuenca y se reconozca el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por los tributos mencionados, incrementándose las cantidades con los intereses de demora. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado el Estado que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes, es pacífico que al recurrente le fueron giradas liquidaciones por las tasas antes mencionadas, por los importes y anualidades siguientes: a)

Liquidación número 1.5108/96, referida a la campaña 1.990, notificada al obligado en fecha 24 de abril de 1.996 por importe de 595.081 pesetas, siendo pagada en fecha 25 de junio de 1.996; b) Liquidación 28.671, referida a la campaña de 1.990, sin que conste la notificación al recurrente, pero pagada en fecha 21 de diciembre de 1.99, por importe de 550.590 pesetas; c) Liquidación número 17.950/96, referida también a la campaña de 1.990 y notificada el día 28 de mayo de 1.996, siendo pagada el día 8 de agosto de ese mismo año de 1.996 por importe de 325.616 pesetas; d)Liquidación número 57.546/97, referida a la anualidad de 1.991, por importe de 656.479 pesetas que fue notificada al interesado en fecha 24 de noviembre de 1.997 y pagada el siguiente día 24 e diciembre; y d) Liquidación número 57.551/97, referida también a la anualidad de 1.991 por importe de 607.395 pesetas, notificada al recurrente en fecha 11 de noviembre y abonada en fecha 24 de Diciembre siguiente. En...

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