STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Julio de 2003

PonenteSALVADOR DE BELLMONT Y MORA
ECLIES:TSJCV:2003:5978
Número de Recurso874/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.: 874/01 S E N T E N C I A N º 995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA En Valencia , a siete de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Triibunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 874/01, promovido por el Procurador Jorge Tarsilli Lucaferri en nombre y representación de Imanol , contra resolución dictada por la Conselleria de Hacienda en fecha 30-3-2001 en expdte nº RPP-00/091/AT, sobre tarifa G-5, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado de la Generalidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiendose recibido el proceso a prueba, y no siendo necesario el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día veintisiete de junio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que constituye el objeto del presente recurso la impugnación que, por la parte actora se realiza de la liquidación que se le gira en concepto de Tarifa -5, por la C.O.P.U.T., Puertos de Alicante, en relación al 1º semestre del 97 y 98, alegando haberse infringido el principio de reserva de Ley. SEGUNDO.- Que tal cuestión ha sido abordada y resuelta por esta Sala en Sentencias como la nº

518/02, en la que se reseña la de 10-3-00, en cuyos Fundamentos de Derecho 2º,3º y 4 º dice:

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 1995, decía que la tarifa portuaria G-5 (Embarcaciones deportivas) y por las mismas razones la Tarifa G-3, constituye un precio público -no una tasa- y, por tanto, que resultaba válida la fijación de su cuantía por medio de Orden Ministerial, amparándose para ello en el concepto que de tales precios públicos resulta del art. 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos habiéndose dictado y publicado la sentencia 185/1995, de 14 de diciembre, del Tribunal Constitucional (B.O.E. nº 11, de 12 de enero de 1996, y entendiendo que era aplicable al caso enjuiciado, y sin que tampoco le alcanzase, por...

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