STSJ Cataluña , 22 de Octubre de 2004

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2004:11749
Número de Recurso2549/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 2549/1998 Partes: PROTECCION Y CUSTODIA, S.A. C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 936 En la ciudad de Barcelona, a veintidos de octubre de 2004.

D./Dª DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 2549/1998, interpuesto por PROTECCION Y CUSTODIA, S.A., representado por Letrado D. Manuel Núñez Pérez, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y asistido por Letrado de la Tesoreria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 9 de julio de 1998, desestimatoria del recurso ordinario formulado contra acta de liquidación 97/42295819, 97-42296021, y 97-42296223 Régimen General.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las pares el recibimiento del presente pleito a prueba, y tras los tramites previstos en la Ley Jurisdiciconal, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del dia 8 de octubre del año en curso.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la resolución de 9 de julio de 1997, de la TGSS, Dirección Provincial de Barcelona, que desestima recurso ordinario interpuesto por la mercantil aqui recurrente contra 3 actas de liquidación extendidas los períodos 14-4-91 a 30- 5-93, en reclamación de las bonificaciones indebidamente aplicadas por la Sociedad anónima recurrente al trabajador Sergio Beltrán.

SEGUNDO

Las actas de los Controladores laborales son instrumentos válidos y adecuado para completar y facilitar la labor inspectora y alcanzan valor probatorio por el hecho de su aceptación por el Inspector (SSTS de 19 de julio de 1999, 9 de marzo de 1999).

El valor probatorio de las actas eleboradas por los servicios administrativos de inspección, con el alcance que le otorga la jurisprudencia, puede ser eficaz para enervar el derecho a la presunción de inocencia, pues no debe confundirse la presunción de validez de los actos administrativos con aquélla, siempre que la actuación administrativa pueda ser revisada por lo órganos jurisdiccionales.

La traslación de la presunción de inocencia al ámbito administrativo sancionador pefila su alcance, y sólo cobra sentido cuando la Administración fundamenta su resolución en una presunción de culpabilidad del sancionado carente de elemento probatorio alguno. Lo que exige el respeto a los...

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