STSJ Cataluña , 19 de Noviembre de 2003

PonenteALBERTO ANDRES PEREIRA
ECLIES:TSJCAT:2003:11541
Número de Recurso69/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 69/1999 SENTENCIA Nº 1128/2003 Iltmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON ANTONIO MOYA GARRIDO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 69/1999, interpuesto por Dª Concepción , D. Gustavo , D. Luis Antonio y D. Fidel , representados por la Procuradora Dª GLORIA FERRER MASSANAS y dirigidos por el Letrado D. ADOLFO G. DE GISPERT PASTOR, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS, representado por la Procuradora Dª ASUNCIÓN VILA RIPOLL y dirigido por el Letrado D. ANTONI GARRIGOSA AYUSO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels en sesión celebrada el 26 de noviembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente la creación de la figura del Defensor del Ciudadano, así como el Reglamento regulador de su estructura, atribuciones y principios de actuación.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castelldefels en sesión celebrada el 26 de noviembre de 1998, por el que se aprobó definitivamente la creación de la figura del Defensor del Ciudadano, así como el Reglamento regulador de su estructura, atribuciones y principios de actuación.

Los recurrentes, Concejales de la Corporación demandada que votaron en contra de la aprobación de dicho acuerdo, solicitan la declaración de nulidad del mismo por considerar que la creación de la referida figura del Defensor del Ciudadano de Castelldefels infringe la reserva de ley y, por ello, ha sido adoptada por órgano manifiestamente incompetente. En segundo lugar, sostienen que incurren en infracción del ordenamiento jurídico diversos preceptos concretos del Reglamento regulador.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones litigiosas, ha de partirse del contenido de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR