STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Junio de 2001

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2001:2129
Número de Recurso79/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso de Apelación núm. 79 de 2.000.

TOLEDO S E N T E N C I A Nº 60 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Junio dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 79 de 2.000 dimanante del recurso contencioso administrativo núm. 223 de 1.999 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Toledo, siendo apelante la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representaday dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo apelada BODEGAS AYUSO, S.L., que ha estado representada por el Procurador Don Manuel Serna Espinosa y dirigida por el Letrado Don Rafael Puyó Hernández. Sobre sanción mercado vitivinicola; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Toledo dictó Sentencia en fecha 12 de Junio de 2.000 en los presentes autos cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bodegas Ayuso, S.L. contra la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de 24 de Febrero de 1.999, recaída en expediente sancionador EV-026/98 por la que se impuso a la recurrente una sanción de 4.656.960 pesetas en materia de control de calidad agroalimentaria; anulando la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho; sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Junta de

Comunidades de Castilla-La Mancha a cuya estimación se opuso Bodegas Ayuso, S.L. TERCERO.- El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que elevó en su momento las actuaciones a la Sala que sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 6 de Febrero de 2.001, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Bodegas Ayuso, S.L. frente a la resolución del Consejeto de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 24 de Febrero de 1.999 recaída en expediente EV- 026/98 por la que se le sancionaba por la comisión de la infracción prevista en el art. 126-2º y 3º de la Ley 25/70 de 2 de Diciembre del Estatuto de la Viña y el Vino y de los Alcoholes, por haberse detectado la presencia de agua oxigenada en las tres muestras de vino tomadas en el acta JC 84/97, de 15 de Octubre, suponiendo vulneración del art. 15-4 del Reglamento CEE 822/87 del Consejo, de 10 de Mayo de 1.997, que prohibía la adición de agua al vino. La Sentencia recurrida en apelación parte del hecho de que la entidad denunciada no pudo realizar el análisis contradictorio solicitado, conforme se ofrecía en el acuerdo de incoación de expediente, por causas ajenas a su voluntad y que no le eran imputables, trasladando esa responsabilidad a la Administración Autonómica dado que, por una parte, no advirtió expresamente a la interesada de los laboratorios en los que se podía practicar el análisis, y, por otra parte, aceptó que se verificara en el laboratorio de Montepellier que a la postre no disponía de banco de datos suficiente.

Sin embargo la Sala no comparte esta conclusión a tenor de lo dispuesto en el apartado VII del acuerdo de incoación, y, concretamente cuando se indicaba el derecho de la parte a solicitar un análisis contradictorio si no se aceptaba el inicial, dentro de la posibilidad de efectuar alegaciones, aportar los documentos que estime convenientes y proponer prueba. Siguiendo lo dispuesto en el art. 15 del Real Decreto 1.945/1.983 se ofrecían las dos posibilidades previstas de realizar el análisis contradictorio: o bien designando perito de parte que lo efectuara en el laboratorio del que había emanado el inicial; o bien justificando que los ejemplares de las muestras destinadas a tal fin habían sido presentadas en un laboratorio oficial o privado autorizado y se realizase por un técnico designado por el laboratorio, y siempre utilizando las mismas técnicas empleadas en el análisis inicial. A reglón seguido se ofrecía la posibilidad de que la instructora coordinara la puesto a disposición de la información complementaria que la parte precisase en relación, entre otras cuestiones, con los laboratorios en los que era posible realizar el análisis contradictorio, pero subordinándola a la previa solicitud de esa información por la parte interesada. En el supuesto que nos ocupa no se realizó esa consulta, de modo que la Administración Autonómica no pudo orientar a la entidad denunciada en un tema sobre el que no se le había solicitado indicación alguna, y cuando Bodegas Ayuso S.L. comunicó que había...

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