STSJ País Vasco , 18 de Octubre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:2169
Número de Recurso1277/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otros tipos de procesos SENT RECURSO Nº: 1277/04 N.I.G. 00.01.4-04/000526 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NUBIOLA PIGMENTOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha tres de Diciembre de dos mil tres , dictada en proceso sobre RPC (MODIFICACION CONDICIONES DE TRABAJO), y entablado por Braulio frente a NUBIOLA PIGMENTOS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- Se han declarado probados por la Sentencia de este Juzgado, de 25 de noviembre de 2002 (autos 417/02), inmodificados los que se transcriben por sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de abril de 2003 , los siguientes hechos.

"2º.- El 5 de octubre de 2001 la empresa dirigió comunicación al Comité de Empresa en los términos que obran en autos y que se tienen aquí por reproducidos, informando de su decisión de proceder a la movilidad funcional interna de cuatro trabajadoes, entre ellos el Sr. Braulio , que a partir del siguiente 22 de octubre pasarían a realizar una parte de su jornada laboral realizando funciones de carga y descarga de hornos rotando con el personal que ya se encontraba trabajando en dicho puesto.

(...)

  1. - El informe realizado por el Servicio de prevención de mutua Universal sobre tal propuesta recomienda que los ocho trabajadores de la carga y descarga del horno no pueden manipular cargas druante el tiempo que la efectúan, salvo que se cambien los métodos de trabajo y condiciones de trabajo distribuyendo entre más trabajadores, debido al riesgo de sufrir lesiones muscoesqueléticas en espalda y miembros superiores por las condiciones de espacio, peso, desplazamiento y manipulación en que debe desarrollarse el trabajo; en dicho informe se proponían a la empresa diversas medidas en relación a aquellas condiciones, así como el aumento del número de trabajadores que deberían rotare en ellas para reducir los riesgos a un nivel tolerable y la formación en dichas tareas.

  2. - La inspección de Trabajo giró nueva visita el día 22 de junio de 2001 proponiendo como posibilidades bien la contratación de nuevos trabajadores, bien la realización de la rotación con trabajadores que presten servicios en la empresa actualmente en los términos legalmente establecidos, o bien una combinación de ambas posibilidades; la representación de la empresa manifestó que no quería incrementar el coste económico con nuevas contrataciones y optó por la eleboración de una lista de trabajadores para realizar la rotación, fijándose éste en doce trabajadores, a saber, ocho que ya prestaban servicios en el puesto más cuatro de entre la lista de próxima elaboración, la inspectora puso de manifiesto que los trabajadores que rotasen tendrían que tener las condiciones especiales para efectuar trabajos de manipulación manual de cargas en los términos del art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos , la necesidad de una formación profesional previa al inicio de la actividad y la de que se seleccionaran entre los trabajadores de la división orgánica de producción, según el sistema de clasificción profesional del convenio colectivo estatal para la Industria Química.

    (...)

  3. - Los trabajadores afectados por la movilidad, entre ellos el actor, recibieron un curso de formación teórica de media hora de duración el día 9 de octubre de 200º, y un curso práctico en los posteriores cuya duración no consta.

  4. - El día 12 de noviembre se presentó demanda judicial de conflicto colectivo por las secciones sindicales de UGT y LAB solicitando la nulidad o improcedencia de la modificación de condiciones comunicada el 5 de octubre al comité , y, recayó sentencia del Juzgado de los Social nº 3 de Alava, de 30 de enero de 2002 (autos 525/01), estimando la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa, decisión confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de junio de 2001 (recurso num. 1163/2002).

    (...)

  5. - El actor rota en el puesto de carga y descarga de hornos cada cuatro semanas, empleando en la realización de estas tareas aproximandamente en diez por ciento de su jornada laboral y se le han respetado sus derechos económicos.

    (...)

  6. - Las tareas de mantenimiento se realizan también con trabajadores procedentes de contratas existentes antes y despues del cambio de funciones del actor".

  7. - El Sr. Braulio presentó reclamación frente a la modificación de condiciones a que se refieren los hechos transcritos en el anterior hecho probado primero, que fue estimada por la Sentencia de este Juzgado, de 25 de noviembre de 2002 (autos 417/02), revocada después por la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 3 de abril de 2003, la cual estimó el recurso de suplicación presentado por la emrpesa y declaró que "...La movilidad acordada por la empresa respeta los límites de la movilidad funcional interna que fijan los arts. 39.1 ET y 25 del Convenio Colectivo aplicable, de modo que la medida examinada ha de considerarse comrpendida dentro del ordinario ius variandi empresarial"; dicha sentencia obra en autos (folio 50 a 59) y se tiene aquí por reproducida.

  8. - Consta en autos la Propuesta de la empresa sobre la negociación para el trabajo en fines de semana, de 28 de mayo de 2003 , (folios 29 a 31), en la cual la demandada comunica también los cambios que llevará a cabo y entre los que se encuentra el siguiente:

    "1.- En la sección de mantenimiento se implantarán tres jefes de turno que reotarán en releves de mañana, tarde y noche de lunes a viernes. Estos jefes de turno serán los responsables del mantenimiento de la planta en cada uno de los sus relevos. Sus funciones serán supervisadas por el Jefe de Mantenimiento, aunque deberán atender las exigencias o prioridades que desde Producción se marquen en función de averías, necesidades productivas, etc...El grupo profesional de esta personal serán el Grupo 4.

    1. - En la Sección de producción, en concreto, los Encargados de Producción, pasarán a rotar a dos relevos de mañana y tarde, y siendo cada uno de ellos en su relevo el responsable de producción de toda la planta".

  9. - Consta en autos el Acuerdo especial entre la empresa y los representantes de los trabajadores para regular el trabajo en fines de semana, de fecha 25 de junio de 2003 (folios 32 y 33), el cual se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad expositiva.

  10. - El día 18 de junio de 2003 la empresa notificó verbalmente al trabajador que con fecha de efectividad 26 de junio siguiente pasaría a trabajar durante toda la jornada ralizando labores de producción; desde esa fecha el trabajador presta servicios en la sección de producción durante toda la jornada y la mitad de ese tiempo realiza tareas de carga y descarga de hornos.

  11. - El trabajador D. Juan Pablo , que anteriormente prestaba servicios en Mantenimiento actualmente trabaja también durante la totalidad de la jornada en la Sección de Producción.

  12. - En la Sección de Mantenimiento trabajan actualmente tres Encargados, Jefes de cada uno de los tres turnos rotatorios y responsables de los trabajadores de cada uno de ellos, siendo estos trabajadores procedentes de las tres contratas que tiene suscritas la demandada al efecto; al menos dos de los tres concargados eran anteriormente trabajadores de la sección a los que la empresa ha asignado esta categoría.

  13. - La emrpesa no comentó al trabajador sobre le trabajo a turnos como encargado en la Sección de Mantenimiento.

  14. - Durante el año 2003 ha habido en la empresa un incremento de producción y del trabajo que ha afectado a todas las secciones.

  15. - Consta en autos (folios 41) la descripción de los riesgos del puesto de trabajo de carga y descarga de hornos a fecha 9 de octubre de 2001, la cual se tiene aquí por reproducida.

  16. - Con fecha 18 de julio de 2003 se celebró el precepto acto de...

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