STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:4403
Número de Recurso392/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 392/1997 Partes: Provicla, S.L. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña Codemandado: Departamento de Economía y Finanzas (Generalitat)

SENTENCIAN°.284 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 392/1997, interpuesto por la Entidad Provicla, S.L., representada y dirigida por la Letrada Doña Elisa Gassiot Benet, contra el tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado; y, como codemandado, el Departamento de Economía y Finanzas (Generalitat), representado y dirigido por el Sr. Lletrat de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, en nombre e interés propios, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 23-9-96, dictada en reclamación núm. 8105/92, en concepto de T.P. y A.J.D.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 27 de marzo de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 23 de septiembre de 1996, desestimó la reclamación económico-administrativa en materia de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en importe de 481.366 pesetas.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el otorgamiento de escritura pública en la que constaban los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria de transformación de la sociedad hasta entonces anónima en sociedad de responsabilidad.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre esta misma materia y resulta de aplicación la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1997, que se condensa en los siguientes razonamientos jurídicos.

"El articulo 75.3 del Reglamento de 1995 preceptúa que las escrituras notariales que incorporen las operaciones no sujetas a la modalidad de operaciones societarias de prórroga o transformación de sociedad, tributarán por la cuota gradual de Actos Jurídicos Documentados sobre la base del haber liquidado de la sociedad en el momento de la adopción del acuerdo; a esos efectos, se entenderá por "transformación" de sociedad el cambio de naturaleza o firma de la misma y por haber liquidado el definido en el apartado 3 del artículo 64 de este Reglamento.

Se impugnan las referencias a la transformación de las sociedades como objeto de tributación, en razón, entre otros argumentos, a que, a efectos del gravamen gradual pro actos Jurídicos Documentados, la transformación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR