STSJ Castilla y León 789/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3145
Número de Recurso789/2008
Número de Resolución789/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.789 de 2.008, interpuesto por Verónica contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de Valladolid (Autos:932/07) de fecha 18 de abril de 2008, en demanda promovida por referida actora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de agosto de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

A la actora, Verónica , nacida el 1-4-1949, perteneciente al RETA (propietaria de juegos recreativos) y en situación de IT desde el 28-8-05, se le denegó mediante resolución del INSS con registro de salida de 28-2-07 prestación de incapacidad permanente, en virtud de dictamen propuesta del EVI de fecha 21-2-07 que determinó el siguiente cuadro clínico residual:" Pie plano derecho intervenido en 2001 con signosdegenerativos subastragalinos y mediotarsianos secundarios. Escoliosis y osteoporosis. Litiasis renal. Microhematuria con función renal normal; Cefaleas tensivas . HTA Refrataria con crisis hipertensivas. S. ansioso depresivo. Reac".

SEGUNDO

En fecha 13-4-07 la actora fue dada de baja de IT por dosolumbalgia.

TERCERO

Con registro de salida de 19-6-07 el INSS dictó resolución en la que entre otros extremos se establece: "La baja de fecha 13-4-07 emitida por el Servicio Público de Salud (SPS), no tiene efectos económicos al tratarse de la misma o similar patología, y por lo tanto, se ha extinguido la prestación de incapacidad temporal que usted percibió".

CUARTO

No conforme la demandante con la indicada resolución interpuso contra la misma reclamación previa que fue expresamente desestimada por nueva resolución del indicado ente con registro de fecha de salida de 9-7-07"

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, amparado en la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende revisar el ordinal segundo de los hechos probados. Se quiere recoger en el mismo en primer lugar que la actora ha estado en situación de incapacidad temporal desde el 28 de febrero de 2005 al 28 de febrero de 2007 por trastorno de ansiedad generalizado y síndrome ansioso depresivo, mientras que desde el 13 de abril de 2007 ha estado en situación de incapacidad temporal hasta el 12 de abril de 2008 con diagnóstico de dorsolumbalgia. Tales hechos aparecen acreditados por los documentos citados por el recurrente, no siendo contradichos por ningún otro. El día 12 de abril de 2008, al cumplirse un año del segundo proceso de baja, el Sacyl dejó de emitir partes de confirmación de la baja, por entender que correspondía al INSS la...

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