STSJ Comunidad Valenciana 609/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteD. Manuel Domingo Zaballos
ECLIES:TSJCV:2003:4017
Número de Recurso1365/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución609/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

PLAN DE REFUERZO

RECURSO N° 1365/1999

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA N° 609/2003

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

D. Javier Martínez Marfil

D. Manuel J. Domingo Zaballos

En Valencia a quince de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por EDIVAL PLUS SL representado por la Procuradora Mercedes Soler Monforte y defendido por el Letrado D. José Domingo Monforte contra la Resolución del Ayuntamiento de la Eliana (Pleno) de 29 de julio de 1999 acordando la suspensión de licencias y de programas en diversas zonas del término municipal, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de la Eliana, representado por la Procuradora Doña María José Victoria Fuster y asistido por el Letrado D. José María Baño León.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallodel recurso el día siete de mayo de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene por objeto el acuerdo plenario del Ayuntamiento de L'Eliana adoptado en su Sesión de 29 de julio de 1999 determinando la suspensión de licencias así como de los programas en las zonas afectadas según propuesta realizada por "el equipo redactor" del documento de homologación global modificativa de las Normas Subsidiarias de planeamiento de L'Eliana. El ámbito afectado por dicha suspensión figuró recogido en el propio acuerdo (suelos aptos para urbanizar recogidos en el Anexo de las Normas Subsidiarias, salvo el sector V, suelo industrial y determinados ámbitos de suelo urbano).

En su momento coincidieron las partes litigantes en ver conexión directa entre este recurso y el interpuesto por la misma mercantil frente a la resolución de la Alcaldía de 15 de -julio de 2000, desestimando la solicitud de reconocimiento de responsabilidad patrimionial de la Administración municipal. Ello no obstante por Auto de esta Sala de 17 de abril de 2002 se acordó no haber lugar a la acumulación con el recurso de referencia número 1197/2000, Sección 1ª. Ha de entenderse por esto que no se entre a considerar determinados alegatos del escrito de demanda relacionados con las cuestiones que se ventilan en aquél recurso del que conoce la Sección 1ª; así se ha venido a admitir por ambas partes en sus respectivos escritos de conclusiones.

SEGUNDO

La parte actora niega la sujeción a derecho del acuerdo impugnado por vulneración de los artículos 54 1 a) de la Ley 30/92 y 47 de la LRAU (Ley Autonómica 6/94 Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana), en la medida que careció de la motivación que le era exigida, produciendo indefensión al no poder conocer realmente en base a que criterios concretos y específicos se suspendía la tramitación de un Programa de su iniciativa. Con cita de diversas sentencias constitucionales relativas a la exigencia de motivar las decisiones de los poderes públicos y las consecuencias de su incumplimiento (SSTC. 165/1993, 232/1992 y del TS (SS. 13-2-1998, Arz. 2185, 29-5-2001, EDJ 2001/1990 y otras), concluye que en el caso de autos la resolución impugnada es anulable por el artículo 63.2 de la Ley 30/1992, siendo la anulación del acuerdo la única pretensión que formaliza en el suplico del escrito de demanda.

La representación del Ayuntamiento demandado ha defendido la sujeción a derecho del acuerdo plenario impugnado, argumentando, en síntesis:

  1. El artículo 57 de la LRAU y los artículos 152 y 154 del Reglamento de Planeamientode la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre) dan cobertura y suponen claro fundamento del acuerdo plenario sometido a enjuiciamiento, dado que cualquier modificación del planeamiento debe determinar la suspensión de las licencias para evitar que se ejecuten actuaciones contrarias al planeamiento, lo que explica que opere "ope legis"; b) No puede haber infracción al artículo 54 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre porque el precepto exige la motivación de los actos administrativos, no a las...

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