STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:4243
Número de Recurso1617/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0101997/2002, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001617/2002 MATERIA: OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL RECURRENTE/s: Maite RECURRIDO/s: TGS, INSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0000958/2001 Sentencia número: 2870/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZÁLEZ D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiséis de Septiembre de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001617/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS TUERO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Maite , contra la sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000958/2001, seguidos a instancia de Maite frente a TGSS, INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinticinco de febrero de dos mil dos por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora DOÑA Maite , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, afiliada a la Seguridad Social-Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el n° NUM000 , solicitó ante el INSS el 13 de Junio de 2001 la prestación de maternidad siendo denegada por resolución de 22 de Junio de 2001 por no reunir el periodo mínimo de cotización de 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores al parto.

  2. - Formulada reclamación previa desestimada por resolución de 14 de Agosto de 2001 reiterándose el 1 de octubre de 2001.

  3. - La actora causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de Diciembre de 2000, ingresando las cuotas correspondientes a los meses de diciembre de 2000 (30/01/01), Enero (26/02/01); Febrero (26/0201); Marzo (26/03/01), Abril (26/04/01) y Mayo (28/05/01).

  4. - El 29 de Mayo de 2001 en la fecha de inicio del descanso.

  5. - La base reguladora del subsidio asciende a a cantidad de 712,02 (118.479 pesetas).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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