STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Abril de 2000

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2000:1476
Número de Recurso1507/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1507/1997 Guadalajara SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez Iltmo. Sr. D. José Antonio Moreno Molina S E N T E N C I A Nº 450 En Albacete, a veinticinco de abril de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1507 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de SAN JOSE 8, S.A., representado por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, contra el Ayuntamiento de Guadalajara, representada y dirigida por la Letrada Sra. Muñoz de Pedro, en materia de suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de Estaciones de Servicio. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha uno de octubre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha cuatro de julio de 1.997, por el que se prorrogó la suspensión de licencias para instalación de Estaciones de Servicio en Guadalajara capital, suelos clasificados como urbanos y urbanizables, hasta posterior aprobación del Plan General de Ordenación Urbana; y contra la Resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha quince de julio siguiente , por la que se ordenaba la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias de obra e instalación de Estación de Servicio concreta solicitada por SAN JOSÉ 8, S.A. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de las resoluciones combatidas y ordenase continuar la tramitación del expediente de concesión de la licencia de obras e instalaciones solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el trece de abril de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha cuatro de julio de 1.997, por el que se prorrogó la suspensión de licencias para instalación de Estaciones de Servicio en Guadalajara capital, suelos clasificados como urbanos y urbanizables, hasta posterior aprobación del Plan General de Ordenación Urbana; y la Resolución de la Alcaldía de Guadalajara, de fecha quince de julio siguiente, por la que se ordenaba la interrupción del procedimiento de otorgamiento de licencias de obra e instalación de Estación de Servicio concreta solicitada por SAN JOSE 8, S.A.

Segundo

Existe un acuerdo prácticamente absoluto entre las partes sobre los hechos que constituyen la base del objeto litigioso, por lo que en realidad el conflicto sometido a nuestro conocimiento tiene un sustrato exclusivamente jurídico.

En esencia, los hechos fundamentales se pueden sintetizar de la siguiente forma: en fecha seis de marzo de 1.996, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalajara, en ejecución de un Acuerdo anterior (de febrero del mismo año) acordó suspender la concesión de licencias para instalación de estaciones de servicio en terrenos calificados como suelo urbano y urbanizable en el anterior Plan General de Ordenación Urbana; acuerdo plenario que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día quince de abril de dicho año 1.996. A propuesta de la Comisión de Urbanismo del Ayuntamiento, el cuatro de julio de 1.997, el Pleno municipal aprobó la prórroga de la suspensión de licencias para la instalación de estaciones de servicio en los suelos clasificados como urbanos y urbanizables hasta que el nuevo PGOU estableciera y definiese con precisión las condiciones en que habrían de otorgarse las indicadas licencias, acuerdo que se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el día 28.7.97. En ejecución de este Acuerdo, la Alcaldía resolvió en 15.7.97 interrumpir la tramitación de los procedimientos pendientes de licencia para la instalación de estaciones de servicio. Con posterioridad, el 23.9.97, el Pleno acordó la aprobación inicial de la revisión y adaptación del PGOU, con suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones suponían modificación del régimen urbanístico vigente, con una duración máxima de un año.

Tercero

La suspensión inicial de la tramitación de las licencias por el Ayuntamiento...

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