STSJ Asturias , 21 de Mayo de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:2788
Número de Recurso1453/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN NIG: 33044 34 4 2003 0105646, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1453/2003 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Sergio Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS DEMANDA 0001057 /2002 Sentencia número: 1.805/2004 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ En OVIEDO a veintiuno de Mayo de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 1453/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL VALDÉS-HEVIA TEMPRANO, en nombre y representación de Sergio , contra la sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 002 de AVILÉS en sus autos número DEMANDA 0001057/2002 , seguidos a instancia de Sergio frente al AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FRANCISCO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante, D. Sergio , con DNI. n° NUM000 , ha venido prestando sus servicios por orden y cuenta del Ayuntamiento de Avilés desde el 13.07.1989, como DIRECCION000 de Matadero, adscrito al Matadero Municipal de Avilés, percibiendo un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 2.921 euros. El puesto de trabajo del actor consta catalogado en la Relación de Puestos de Trabajo para 2001, aprobada provisionalmente por el Pleno Municipal de 21.06.2001, y definitivamente el 30.08.2001; denominación: DIRECCION000 ; dotación: 1; nivel complemento de destino; 26; grupo: B; complemento específico: 2.232.601 ptas. elementos: RDT (responsabilidad y dificultad técnica), de (mayor dedicación y/o disponibilidad); tipo de puesto: S (singularizado); forma de provisión: C (concurso); Adscripción: A5 (personal del ayuntamiento de Avilés); tipo de colectivo: L (laboral); observaciones: MD (mayor dedicación) DS (disponibilidad para el trabajo más allá de la jornada habitual) A (puesto a amortizar).

    En la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por el Pleno Municipal de 05.04.2002 (BOPA de 18.05.2002) el puesto de trabajo del demandante fue descrito con las mismas menciones que se acaban de reflejar, a excepción del complemento especifico, que se fijó en 13.686 euros.

  2. - Con fecha 27.01.1989 se publicaron en el BOPA las Bases del Concurso Oposición para la contratación de un Técnico Medio DIRECCION000 del Matadero Municipal, aprobadas por el Pleno de 18.11.1988, con el siguiente objeto, referido en la Base Primera:

    "1.-Es objeto de la presente convocatoria 1 provisión por el procedimiento de concurso oposición, de una plaza de Técnico Medio DIRECCION000 del Matadero Municipal, vacante en la Plantilla de Personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Avilés, y dotada con las retribuciones básicas y complementarias señaladas en el Grupo II, Extracto 12, Código MT-01.2.-Las Relaciones entre el interesado y la Corporación se regularán por el Real Decreto 505/85 de 6 de Marzo . Y le serán de aplicación las incompatibilidades previstas en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre , y cumplirá la jornada legal vigente. 3.-Funciones: a) Jefatura y Dirección del Personal adscrito al Matadero Municipal. B) Dirección y control de los trabajos de explotación del Matadero Municipal. C) Captación de clientes. D) Confección e informes y demás documentos propios de su profesión que se le encomienden por la Alcaldía o por la Corporación. E) En general todos lo cometidos propios de su puesto de trabajo y profesión que se le encomienden por la Corporación".

    Efectuadas las pruebas selectivas, en el Tribunal Calificador elevó Propuesta de Contratación a favor del actor, dictándose Resolución por la Alcaldía, de 13.07.1988, por la que se acordó contratar a D. Sergio , en las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria y en el R. D. 1382/85, de 1 de agosto, y RD. 505/85 de 6 marzo , comenzando a prestar servicios el día 13.07.1989. Ese mismo día se firmó por las partes "contrato temporal de trabajo" para la prestación por el actor de servicios en jornada normal de 37,5 horas semanales, como DIRECCION000 de Matadero adscrito a Matadero Comarcal, haciéndose constar en el mismo que "sus relaciones laborales con el Ayuntamiento, serán de carácter especial del Personal de Alta Dirección, según se regula en el RD. 1382/85 ", percibiendo los haberes que le correspondan conforme al vigente Convenio (Pacto) para Personal Laboral del Ayuntamiento , estableciéndose una duración del contrato de carácter indefinido, "quedando acogida a las bases de la convocatoria y a lo dispuesto en el RD. 1382/85 (BOE. 12-08-85),dado que se trata de la Gerencia del Matadero Comarcal", con un periodo de prueba de 9 meses.

  3. -El Pleno Municipal aprobó por mayoría, el 20.03.1997, la moción presentada por el Grupo Municipal de Izquierda Unida, enmendada por el Grupo Socialista, por medio de la cual se mandató al Equipo de Gobierno del Ayuntamiento para que, en la siguiente sesión ordinaria del Pleno, presentara los acuerdos necesarios para reconocer la relación laboral del DIRECCION000 del Matadero, además de otros, como de carácter indefinido y no de alta dirección. El Pleno Municipal de 19.06.1997 aprobó por mayoría dar cumplimiento al Acuerdo anterior, modificando el Catálogo de Puestos de Trabajo en lo relativo, entre otros extremos, al puesto de DIRECCION000 del Matadero, que se estableció como laboral fijo. Este último Acuerdo de 19.06.1997 fue impugnado por la Confederación Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-CSIF) ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en que se siguieron las actuaciones de Recurso número 3.060/97, en las que compareció como coadyuvante, entre otros, el aquí actor, procedimiento que concluyó por Sentencia de 10.052002 , firme, estimatoria del recurso interpuesto "contra el acuerdo adoptado el 19 de junio de 1997 por el Pleno del Ayuntamiento de Avilés, por el que se modifica el catálogo de Puestos de Trabajo y se acuerda la provisión de los puestos de trabajo de los responsables de los Programas de los Servicios Sociales: Familia y Convivencia, Prevención e Inserción y Programa de Trabajo Social de Zona y Voluntariado por el que se modifica y se reconoce la relación laboral de carácter fijo de los Gerentes Municipales de Matadero, Mercados y Festejos", declarando "disconforme a derecho el acto administrativo recurrido, que, por tal razón anulamos en los términos expresados en el cuerpo de la presente resolución".

  4. - El actor formuló recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Avilés de 30.08.2001, por el que se aprobó definitivamente la Relación de Puestos de Trabajo (BOPA de 20.10.2001), suplicando su anulación parcial en el sentido de modificar la Relación de Puestos de Trabajo valorando y clasificando el puesto del recurrente como "Jefe de Servicio", con la consiguiente valoración correspondiente a dicha calificación, argumentando que en su labor como DIRECCION000 desarrolla funciones, que efectivamente realiza, tales como: 1.- Elaboración de proyectos técnicos y valoraciones económicas para su presentación a los órganos de decisión municipal y entidades cofinanciadoras.

  5. -Planificación, dirección y control de las actividades de servicio: gestión comercial de captación de clientes, representación del matadero ante organismos externos públicos o privados, asignación de tareas, etc. 3.- Dirección y control de la tramitación administrativa y contable derivada de la actividad del servicio:

    elaboración de presupuestos anuales, propuesta de ordenanza fiscal anual, modificaciones presupuestarias, etc. 4.-Supervisión o elaboración de pliegos de condiciones técnicas y valoraciones económicas para la contratación de servicios. 5.-Gestión y control de la productividad, eficiencia y eficacia de los recursos económicos, técnicos y humanos adscritos al servicio. 6.- Proponer nuevas líneas de actividad para el servicio.

  6. -Con fecha 08.10.2002 se dictó Decreto por la Alcaldía del. Ayuntamiento demandado , del siguiente tenor:

    "Vista la información aparecida en la prensa del día de la fecha. Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

    1. -Que en la edición de Avilés del Diario "La Nueva España", correspondiente al lunes día 7 de octubre de 2002, aparece en las páginas 1 y 3, una información, cuyos titulares son: 'El DIRECCION000 del Matadero de los Arobias formó una empresa con fin similar al del Macelo Público. Un socio se hizo luego con la gestión privada de las instalaciones de Tineo'.

    2. -Que los artículos 11.1,12.1 a) y d) ,14 y 16 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre , de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, y los artículos 5.d) y 21.3 del Estatuto de los Trabajadores pudieran haber sido conculcados en el supuesto de confirmarse la información antes indicada.

    3. -Previamente a cualquier tipo de actuación por parte del...

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