STSJ Comunidad Valenciana 100/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución100/2019

RECURSO DE APELACION - 000830/2016

N.I.G.: 12040-45-3-2014-0000964

SENTENCIA Nº Nº 100/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidenta

Dª Mª ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

Dª ANA PEREZ TORTOLA

Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ

En VALENCIA,a seis de febrero de dos mil diecinueve.

Visto el recurso de apelación tramitado con el Nº 830/2016, en que han sido partes, como apelante D. Constantino representado por la Procuradora Dª Mª JOSE BENLLOCH y defendido por el Letrado D. RICARDO DE VICENTE, y como apelado D. Darío, representado por la Procuradora D ELVIRA ORTS y defendido por el Letrado D. MANUEL REVERT; y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES GALOTTO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Castellon, procedimiento abreviado 449/2014, a instancias de D. Darío contra la Resolución del Ayuntamiento de Vinaroz, dictada en fecha 21 de julio 2014 desestimatoria del recurso de reposicion interpuesto contra el Decreto de Alcaldia de 10 de marzo 2014,, se dicto sentencia n.º 94/2016, de fecha 25 de febrero, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. MANUEL REVERT LLINARES en nombre y representación de D. Darío contra el AYUNTAMIENTO DE VINAROZ en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento, declarando la misma no ajustada a derecho, y en consecuencia proceder a la revocación del nombramiento provisional por mejora de empleo del inspector de policía D. Constantino "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, en fecha 9 de marzo 2016 compareció y se tuvo por personado en los autos, como interesado, a D. Constantino, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia,

recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a las partes contraria, presentando escrito de oposición la representación procesal de la parte demandante.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de recurso es la Resolución del Ayuntamiento de Vinaroz, dictada en fecha 21 de julio 2014 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de Alcaldía de 10 de marzo 2014 que acuerda el nombramiento provisional por mejora de empleo de Inspector de Policía Local a D Constantino

, puesto que se encuentra vacante en la plantilla de la policía local, a partir del día 12 de marzo 2014, solicitando que se declare nulo el nombramiento por mejora de empleo de inspector de policía Local, por no ajustarse derecho e infringir los artículos 9, 103 y 149.1.18 de la C .E., y por no reunir el requisito de estar en posesión de Diplomado Universitario o equivalente contemplado en la base tercera apartado e) de las bases reguladoras de la constitución de una bolsa de trabajo para la provisión temporal de plazas adscritas al puesto de inspector de policía Local de Vinaroz.

La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, estimando el recurso interpuesto y revocando el nombramiento provisional por mejora de empleo del inspector de policía .

La sentencia se remite al art 3 del Real Decreto 20/2003, que desarrolla la disposición transitoria primera de la ley 6/1999 de 19 de abril de la Generalitat de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que establece que "para promocionar a la categoría de inspector, el aspirante deberá encontrarse en la categoría de oficial y poseer la titulación que la normativa básica fija para la integración en el grupo C. En tal caso el curso de habilitación tendrá una duración de 800 horas". Y señala la sentencia que la remisión a la normativa básica es clara y el estado ostenta la competencia exclusiva para la regulación de condiciones y expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, por lo que rechaza la certificación de la Conselleria de Gobernación de que D Constantino ha sido habilitado para el grupo B mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad y Protección ciudadana de fecha 30 de junio 2008, por la que se hace publica la relación definitiva de aspirantes declarados habilitados a la titulación de DIPLOMADO EN DERECHO, que se exige según la legislación para poder ser inspector de Policía Local.

Ante tal pronunciamiento reacciona la parte apelante esgrimiendo como primer motivo de impugnación la nulidad de actuaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art 238 LOPJ, por causa de indefensión a D Constantino por no haber sido emplazado por el ayuntamiento demandado para que pudiera comparecer, siendo interesado en cuanto es el perjudicado por la sentencia dictada . En segundo lugar alega la infracción del art 49.3 LJCA al no haber comprobado el juzgado que se hubiera efectuado el emplazamiento, añadiendo que, planteada por la administración demandada en el acto del juicio, la falta de legitimación pasiva al no haber sido llamado al proceso al tercer interesado, el juzgado debió haber suspendido de oficio la vista para que se practicara el emplazamiento.

Respecto al fondo denuncia el error indicando de la sentencia al omitir la normativa aplicable que evidencia la habilitación para acceder al proceso de promoción interna al disponer de titulo de equivalencia para el grupo B . La norma aplicable, Disposición Transitoria 1ª de la Ley 6/1999 ha sido examinada por el tribunal superior de Justicia dando validez a los cursos de habilitacion, remitiendose a las sentencias de 9 de febrero 2011, 26 de noviembre 2004 y 24 de julio 2015. Por ultimo denuncia la incongruencia de la cita de la sentencia 1536372013 del TSJ de Madrid por tratar una cuestión distinta a la presenta, cual es la titulación adecuada de los funcionarios interinos para presentarse a una bolsa de trabajo en 2005 y poder ser nombrado al puesto que venia desempeñando y en el que había sido cesado por reconversión del puesto.

La parte demandante se opone al recurso rechazando la posible indefensión causada al tener conocimiento el apelante de las actuaciones habiendo contactado con el SPPLB e, incluso, llegó a asistir a la vista como publico, habiéndose personado en las actuaciones cuando ha tenido...

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