STSJ Cataluña , 25 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2002:9320
Número de Recurso1771/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1771/1997 Partes: Don Juan Francisco C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°.645 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1771/1997, interpuesto por Don Juan Francisco , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Rodés Durall y defendido por el Letrado Don José Mª. Fandós Lazur, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 2 de mayo de 1997, en materia de admisión a trámite de la suspensión de la reclamación núm. 3490/97, en concepto de IRPF. (sanción; ejercicios del 1987 al 1990).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la LEC., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de julio de 2002, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente controversia tiene por objeto determinar si es conforme a Derecho la resolución dictada por el TEAR de Cataluña, en fecha 2 de mayo de 1.997 en la pieza separada de suspensión que no accedió a la petición de suspensión sin garantía interesada por la parte demandante, del acto administrativo objeto de recurso, en concepto de sanción impuesta por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuantía de 2.851.185 pesetas.

SEGUNDO

Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la posibilidad de suspender las liquidaciones tributarias comprensivas de sanción, para lo cual hemos de partir del sentido, alcance e interpretación del art. 81.4 del Reglamento de la Reclamaciones Económico-Administrativas, que en su párrafo primero obliga a la Administración a suspender la ejecución del acto administrativo impugnado a instancia...

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