STSJ Andalucía 1163/2004, 30 de Marzo de 2004

PonenteJULIO ENRIQUEZ BRONCANO
ECLIES:TSJAND:2004:2583
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1163/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1163/04

ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILMO.SR.D.JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION

ILMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de Marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3179/03, interpuesto por GANADERA AGUSTIN ZARCO S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Julio de 2003 en Autos núm. 945/02, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JULIO ENRIQUEZ BRONCANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Diego en reclamación sobre Mejoras Voluntarias contra GANADERA AGUSTIN ZARCO S.A. y JAMONZAL S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Julio de 2003, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Diego , cuando prestaba sus servicios para la empresa ganadera A.Zarco S.A., sufrió accidente de trabajo el 15/09/97 cuando unos cochinos empujaron una cítara cayéndose ésta encima del trabajador, produciéndole una fractura en la pierna izquierda.

  2. - Iniciado entonces un proceso de Incapacidad Temporal el 4/10/1999 el INSS dictó resolución declarando al actor afecto de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo por padecer como cuadro clínico residual secuelas de fractura de tibia y peroné izquierdo. Accidente de trabajo sufrido el día 15/09/1997 y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: evitar sobrecargas de M.I.I. así como andar por terrenos irregulares y la bipedestación y deambulación prolongada.

  3. - Interpuesta demanda de reclamación de cantidad por mejora voluntaria de Seguridad Social, se celebró conciliación con avenencia en el CEMAC el 9/09/2002 en la que la entonces demandada Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., alegó que la póliza suscrita por Ganadera A.Zarco S.A. es conforme al convenio colectivo del comercio que establece una indemnización por invalidez por importe de 6.010´12 ? cantidad que se ofreció con ese acto al actor al ser el límite fijado en la póliza ( póliza nº NUM000 . El representante del actor aceptó la indemnización propuesta por la aseguradora en la cantidad citada que una vez sea cobrada por su mandante le exonerará de responsabilidad a la misma, reservándose las acciones que le quepan para reclamar contra la empresa GANADERA A.ZARCO S.A. La cantidad resultante entre la diferencia que se expresa en la papeleta de demanda y la cantidad a cobrar de la aseguradora en total ena tal caso la cantidad de 7.021´77 ? más los intereses legales que correspondan.

  4. - Interpuesta nueva demanda se reclama ahora esa diferencia por importe de 7.021 ?.

  5. - Obra a los folios 84 y ss escritura de escisión de 17/12/198 con objeto de: la sociedad la entidad GANADERA AGUSTIN ZARCO S.L.extingue, por escisión total, pasando una parte de su patrimonio a la entidad JAMONZAR S.L. ya existe y otra parte a la nueva sociedad llamada la entidad ganadera AGUSTIN ZARCO S.L. que adopta la denominación de la extinguida de acuerdo con lo previsto en el art. 418 del Reglamento Registro Mercantil, traspasándose en bloque a las citadas sociedades los patrimonios inventariados.

  6. - La empresa Ganadera A.Zarco S.A. se dedica a la cría y engorde de ganado que es alimentado mayoritariamente por productos comprados fuera de la finca.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por GANADERA AGUSTIN ZARCO S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en...

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