STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2002:14624
Número de Recurso5805/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5805/2002 Rollo núm. 5805/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 13 de diciembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8008/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 18 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 1715/2001 y siendo recurrido/a TOYS R US IBERIA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 18 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda presentada por Dª Dolores contra la empresa demandada TOYS "R" US IBERIA, S.A. en reclamación sobre despido, y declarar la procedencia del despido. Con absolución a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Dª Dolores con DNI NUM000 comenzó a prestar servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 12 de febrero de 1994, con la categoría profesional de dependienta y percibiendo un salario mensual de 108.935 ptas. con inclusión de partes proporcionales de pagas extras.

  2. - La trabajadora el 12 de agosto de 1994 suscribió con la empresa demandada contrato de trabajo a tiempo parcial por tiempo indefinido.

  3. - El 19 de julio de 2001 la actora fue dada de baja por incapacidad temporal contingencias comunes lumbalgia aguda, situación en que se mantuvo hasta el día 9 de noviembre de 2001 en que fue dada de alta médica por el Servicio de Inspección.

  4. - La actora acudió a su médico de cabecera el 12 de noviembre de 2001 quien emitió informe médico para el CRAM en el que se recoge que la actora se encuentra incapacitada laboralmente por persistencia de lumbalgia aguda.

  5. - El 16 de noviembre de 2001 la trabajadora se personó en la empresa aportando el informe expedido por su médico de cabecera de 12 de noviembre de 2001 al que hemos hecho referencia en el hecho anterior.

  6. - La trabajadora el 23 de noviembre de 2001 recibió telegrama de la empresa en el que textualmente se decía "que hemos tenido conocimiento de su alta por enfermedad el día 16 del corriente mes de noviembre, como quiera que hasta la fecha de hoy usted no se ha incorporado a su puesto de trabajo, le comunicamos que si esta reincorporación no se produce de forma inmediata procederemos como marca la ley para estos casos".

  7. - La empresa con fecha 26 de noviembre de 2001 envió otro telegrama a la trabajadora que ésta recibió al día siguiente en el que le comuncia "que al no haberse incorporado a su puesto de trabajo de forma inmediata y teniendo el alta de enfermedad desde el día 16 del corriente mes de noviembre de 2001 con fecha de hoy 26 de noviembre de 2001 procedemos a darle de baja en la seguridad social por incomparecencia a su puesto de trabajo".

  8. - La demandante el 5 de diciembre de 2001 y el 18 de diciembre de 2001 presentó escrito ante el INSS y el ICS respectivamente interponiendo reclamación previa impugnando el alta médica, y demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Barcelona que correspondió por turno de reparto al nº 1.

  9. - La actividad económica de la empresa es la venta de juguetes, y el convenio colectivo aplicable es el del sector de Grandes Almacenes (BOE 10 de agosto 2001).

  10. - La parte actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores, ni lo ha sido durante el año anterior al despido.

  11. - El trabajador presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 5 de diciembre de 2001 celebrándose dicho acto el 19 de diciembre de 2001 con el resultado de finalizado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por Dña.

Dolores , frente a la empresa demandada TOYS "R" US IBERIA, S.A. en reclamación sobre despido, declara la procedencia del despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra; interpone Recurso de Suplicación la parte actora, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas...

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