STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:14422
Número de Recurso109/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Rollo de apelación n° 109/00 Partes: LA GENERALITAT DE CATALUNYA C/ D. JULIO VIÑAS COBOS SENTENCIA N° 93 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 109/00, interpuesto por LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, contra D. Juan representado y defendido por el letrado D. RAMON FIGUERA PALACIOS.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el letrado D. RAMON FIGUERA PALACIOS en nombre y representación de D. Juan contra la Resolución de 1 de diciembre de 1999 del Consejero de Interior de la Generalitat de Catalunya, dictada en expediente 20/99 Ed, por la que se imponen dos sanciones de suspensión de empleo y sueldo al demandante, anulando íntegramente la misma, sin hacer expresa mención de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como apelante la GENERALITAT DE CATALUNYA y como parte apelada la representación procesal de D. Juan .

TERCERO

Desarrollada la apelación y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones, que efectuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día ocho de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de los de Barcelona , en materia de sanción disciplinaria.

Este Tribunal acepta la relación de hechos que se exponen en la sentencia objeto de apelación, pero discrepa de su valoración jurídica y por ello se razona en los siguientes apartados.

La sentencia anteriormente dicha llega a la conclusión de al dictarse precisamente por este mismo Tribunal sentencia 36/2000, de 25 de enero , en la que se acordaba declarar la nulidad de la Orden de 16 de julio de 1.998, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley...

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