STSJ Comunidad Valenciana 7221, 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:7221
Número de Recurso2777/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7221
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº. 2777/05 Recurso contra Sentencia núm. 2777/05 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

En Valencia, a quince de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3628/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2777/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 910/04 , seguidos sobre recargo falta medidas seguridad, a instancia de JIMURBAN EMPRESA CONSTRUCTORA SL, asistida por el letrado Manuel Carabaño Torrejón, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA REDDIS, asistida por el letrado Cristina Aguilar Sanchis, Simón , asistido por el letrado José Mª Corella Campello, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda deducida por la empresa Jimurban Empresa Colnstructora SL, ABSUELVO a los demandados, I.N.S.S., T.G.S.S., D. Simón y Mutua Reddis- MATEPSS nº 19 de las pretensiones deducidas en su contra en aquella, declarando ajustada a derecho la Resolución del I.N.S.S. combatida de data 26-10-2004. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- A raíz de accidente de trabajo sufrido por D. Simón , con D.N:I. Nº NUM000 el día 16-5-03 cuando prestaba servicios como oficial para la empresa Jimurban Empresa Constructora S.L., en centro de trabajo sito en Pda. Asprillas nº 81 del término municipal de Elche, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Alicante (que ha emitido informe en estos autos, folios 47º y ss útiles) propuso en Acta de Infracción 03/3068 la imposición a la empresa de una multa de 4.500,00 euros, al tiempo que interesaba del I.N.S.S. (el 21-8-03) se acordase el recargo del 40% de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del reseñado Acc. De Tbjo., con cargo exclusivo a la empresa del trabajador.

SEGUNDO

La Dirección Territorial de Empleo y Tbjo. De Alicante el 26-1-04 confirmó la propuesta sancionadora imponiendo la sanción, y, recurrida por la empresa, su recurso fue desestimado por Resolución dictada el 28-5-04 por el Director Gral de Tbjo y Seguridad Laboral, adquiriendo aquella firmeza en la vía administrativa. TERCERO.- La empresa el 14-7-04 comunicó al I.N.S.S. que por los mismos hechos se seguían diligencias previas nº 471/03 ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Elche, en virtud de denuncia del trabajador accidentado. El 21-7-04 el I.N.S.S. acordó la suspensión del expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo hasta tanto se resuelva el procedimiento penal, notificándoselo a las partes. Se había aperturado el día 28-8-03. CUARTO.-...

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