STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1520
Número de Recurso4049/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 4.049/97 - A. EPG. Dª. MARIA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA, Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTITRÉS de FEBRERO de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4.049/97, interpuesto por la letrada Dª. Nieves Lado López, en nombre y representación de Dª. Alicia , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de A Coruña, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 016197 se presentó demanda por Dª. Alicia , sobre RECONOCIMIENTO de PENSIÓN de VIUDEDAD, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 16 de junio de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°) Que la actora, Dª. Alicia , solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad por contingencias comunes, la cual le fue denegada por resolución del I.N.S.S de fecha 6-3-96 por haber fallecido el causante como consecuencia de un accidente de trabajo y ser dicha prestación a cargo de la

Institución competente del Estado miembro donde se encuentre asegurado el trabajador en el momento de sufrir el accidente.= 2°) Que, disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada, y remitido a su vez el expediente al I.S.M., denegó la prestación por los mismos motivos.= 3°) Que la actora desde la fecha del fallecimiento del causante viene percibiendo pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo a cargo de la Seguridad Social belga.= 4°) Que el esposo de la actora falleció ahogado en el mar el día 26-11-96, cuando prestaba servicios a bordo del buque "Princesse Marie Christine" en Amberes".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

.=

Que estimando la excepción de prescripción y desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Alicia , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la misma.= Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge la excepción de prescripción de la acción y desestima la pretensión deducida en la demanda, sobre reconocimiento de pensión de viudedad.

Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la actora, articulando un único motivo de suplicación, dedicado al examen del Derecho aplicado por la sentencia recurrida, en el que denuncia infracción del artículo 142.2 de la Ley Procesal Laboral. Alega la parte recurrente, en síntesis, que: la resolución que se impugna vulnera dicho precepto al admitir en Juicio un hecho distinto, no alegado en vía administrativa (ni en la resolución inicial, ni en la contestación a la reclamación previa). Las Entidades gestoras -I.N.S.S. e I.S.M.- denegaron la pensión de viudedad por contingencias comunes, alegando como motivo denegatorio tener reconocida pensión de viudedad derivada de contingencia de accidente de trabajo por la Seguridad Social de Bélgica, y, según la recurrente, la pensión reconocida no excluye que el otro país abone la pensión por contingencias comunes, cuestión que...

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