STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:693
Número de Recurso7559/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7559/2002 Rollo núm. 7559/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 21 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 384/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Elsa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 3 de julio de 2002 dictada en el procedimiento nº 347/2002 y siendo recurrido/a MULLOR SA y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de abril de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Elsa frente a MULLOR, S.A. a quien libremente absuelvo de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Elsa , prestaba servicios para la empresa demandada con contrato a tiempo parcial, con una antigüedad de 1.10.78, categoría profesional limpiadora y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 597,17.- Euros.

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal desde 9.4.99 a 10.4.00; desde 29.8.00 a 23.10.00 y desde 9.4.01 hasta 10.8.01 en que se agotó el plazo máximo de dieciocho meses.

  3. - En fecha 21.1.2000, el INSS dictó resolución por la que declaraba que no procedía declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, formulando reclamación previa contra la misma y dictándose nueva resolución por la Entidad Gestora el día 12.3.2002 por la que desestimaba aquella y declaraba extinguido el subsidio de incapacidad temporal desde dicha fecha.

  4. - En fecha 21.3.2002, la empresa remitió telegrama a la actora del siguiente tenor literal:

    "Habiéndose notificado resolución de extinción de la incapacidad temporal y no habiéndose reincorporado a su puesto interpretamos su cese voluntario". Dicho telegrama fue recibido por la actora el mismo día a las 16,15 horas.

  5. - En fecha 22.3.2002, la actora contestó a la empresa por burofax en los siguientes términos: "En contestación a su telegrama de 21.3.2002, les indicó que no me ha sido notificada resolución alguna ni por el Institut Català de la Salut ni por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la situación de I.T. en la que me encuentro. Por ello ni hay cese voluntario, ni extinción de la I.T. y a la vista de sus manifestaciones, les requiero para que me evidencien en 24 horas la resolución que dicen tener a los efectos oportunos. De no tener noticias de Vds. en 24 horas, ni rectificación por su parte del contenido del telegrama, interpretaré que extinguen Vds. mi contrato de trabajo por vía de despido y me veré necesitada de ejercer las acciones legales oportunas".

  6. - En fecha 26.3.2002, la empresa demandada remitió a su vez burofax a la actora del siguiente tenor: "En relación a su burofax en el que alega no haber recibido resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que queda extinguida la situación de incapacidad temporal, le adjuntamos la copia si recibida por la empresa el pasado día 18.3.2002. Del mismo modo, procedemos a comunicarle que si en el plazo de 48 horas no tentemos noticias suyas procederemos a darle de baja del Régimen General de la Seguridad Social por entender su negativa a la reincoporación a su puesto de trabajo".

  7. - En fecha 31.3.2002, la empresa procedió a dar de baja a la actora en la Seguridad...

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