STSJ Galicia 1054/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2007:3857
Número de Recurso606/2005
Número de Resolución1054/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, siete de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 606/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por

Sergio , representado por el procurador D. IGNACIO ESPASANDIN OTERO, dirigido por el letrado D. FERNANDO BUSTABAD FERREIRO, contra RESOLUCIÓN 18/05/2005 CONSELLERÍA DE SANIDAD SOBRE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE SANIDADE E SERVICIOS SOCIAIS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemando, el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado por el LETRADO DEL SERGAS.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El recurrente ingresó el 19 de junio de 2001 en el Complejo Hospitalario Arquitecto Marcide de Ferrol para someterse a una intervención de Neoplasia de Recto, según dirección facultativa. Le dieron el alta el 10 de julio de 2001.- Poco tiempo después, sufría fuertes dolores abdominales, por lo que acudió al facultativo designado por el Sergas para la exploración y diagnóstico, y que determinó que evolucionaba favorablemente.- Su estado se agravó, por lo que acudió a una consulta privada en el Hospital General Juan Cardona de Ferrol donde se le realizó una Rx simple de abdomen en el que se apreció que tenía unas tijeras de uso quirúrgico localizadas en la parte izquierda de la pelvis.- El Hospital Arquitecto Marcide decidió realizar una segunda cirugía para extraer las tijeras. Le dieron el alta el día 26 de abril de 2002.-Posteriormente tuvo que someterse a una nueva intervención quirúrgica el 1 de abril de 2003, en la que se le practicó una hernia paracolostómica.- En la actualidad, el recurrente ha perdido gran parte de su vitalidad y salud. Las operaciones a las que fue sometido han empeorado su vida activa.- Interpuso reclamación previa, por la que se le concedió la cantidad de 1.614,05 euros, a pesar del informe desfavorable a la propuesta de resolución efectuada por el Consello Consultivo Galego, que la elevó a la cantidad de

21.614,05 euros.- Termina suplicando que se admita el presente recurso con sus copias, y se tenga por deducida demanda; y se dicte sentencia por la que se reforme el acto administrativo recurrido, en el sentido de elevar la indemnización por responsabilidad patrimonial, por ser ajustada a Derecho la señalada por el recurrente; en concreto, a la cantidad de 72.121,95 euros; y se condene en costas a la Administración, por la temeridad mostrada al apartarse del dictamen del Consello Consultivo de Galicia.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 16.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Sergio dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 18 de mayo de 2005 del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais por la que estimando reclamación de responsabilidad patrimonial por defectuosa asistencia sanitaria en relación con la intervención quirúrgica de neoplasia de recto realizada en el Hospital Arquitecto Marcide acuerda el abono de indemnización en cuantía de 1.614,05 euros.

SEGUNDO

Del contenido de la historia clínica y documentación incorporada al expediente administrativo resulta que el recurrente, de 82 años al tiempo de los hechos, ingresa en el Servicio de Cirugía del Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol para ser intervenido quirúrgicamente de adenocarcinoma moderadamente diferenciado de recto lo que tuvo lugar el día 20 de junio de 2001, practicándole una resección abdominoperineal de Milles (resección perineal y amputación del recto) con colostomía. Causa alta hospitalaria el día 10 de julio de 2001.

Poco tiempo después refiere fuertes dolores abdominales que le hacen acudir al facultativo designado por el SERGAS para exploración y diagnóstico quien determina que evoluciona favorablemente.

No obstante, al persistir los dolores y molestias y a consecuencia de la clínica urológica que presentaba consistente, como síntomas más agravados, en retención urinaria y tenesmo, se programa consulta preferente con el Servicio de Urología del citado centro hospitalario si bien decide acudir a consulta privada en el Hospital Juan Cardona de Ferrol, en cuyo Servicio de Radiodiagnóstico se le practica una Rx simple de abdomen que objetiva pinza metálica, en concreto una pinza de CRILE, en abdomen inferior izquierdo por delante de la vejiga urinaria que comprime y desplaza uréter izquierdo hacia la derecha.

El día 22 de abril de 2002 es intervenido con realización de técnica quirúrgica consistente en laparotomía media a través de la cual se practica una adhesiolisis de múltiples adherencias entre asas ypared abdominal, así como, la extracción del cuerpo extraño hallado en exploración radiológica alojado en abdomen.

Durante su estancia hospitalaria se realiza interconsulta con el Servicio de Urología diagnosticando estenosis uretral con antecedentes de dilatación uretral en varias ocasiones por lo que se solicita uretrografía retrógrada. Causa alta hospitalaria el día 26 de marzo de 2002.

Con fecha 1 de abril de 2003, ingresa en el Servicio de Cirugía procedente de Urgencias, por padecer eventración paracolostomica gigante incarcerada siendo intervenido el siguiente día 9 de abril en que se le practica una plastia de pared con malla de prolene y biopsia de lesión frontal que determina que se trata de un carcinoma de células basales. El día 16 de abril de 2003 es dado de alta hospitalaria.

Concurre dictamen del Consello Consultivo de Galicia número 145/2005, de 28 de marzo de 2005, que informa desfavorablemente la propuesta de resolución entendiendo que procede indemnizar al reclamante en la cantidad de 21.614,05 euros.

Con fecha 15 de junio de 2003, formula reclamación previa en la vía administrativa contra el SERGAS que, tras la tramitación del procedimiento oportuno, se estima en resolución de 18 de mayo de 2005 del Conselleiro de Sanidade e Servicios Sociais acordando en su favor indemnización en cuantía de 1.614,05 euros.

TERCERO

La cuestión litigiosa se suscita respecto de la exacta determinación del quantum indemnizatorio, habida cuenta que las Administraciones demandadas no niegan que el olvido de unas tijeras de material quirúrgico, con ocasión de la intervención del día 20 de junio de 2001, supone un defectuoso funcionamiento de los servicios sanitarios susceptible de poner en marcha el instituto resarcitorio en favor del particular.

La discrepancia se centra, en concreto, en cuales sean los conceptos indemnizables y la cuantía por la que han de serlo. Partiendo de los que al folio 227 del expediente administrativo señala la resolución impugnada, el recurrente considera que éstos, que también reclama, no son los únicos debiendo tenerse en cuenta, además, otros como el sometimiento a la propia intervención quirúrgica para extracción de las pinzas que a su juicio se ha de diferenciar de la cuantía que se devengue por haberla portado en el abdomen durante diez meses, el surgimiento o favorecimiento de la patología que motivó la tercera intervención, la propia operación quirúrgica y sus días de baja y el aceleramiento de su deterioro físico que unido a su avanzada edad, se vio propiciado por la imprudencia médica cometida.

Considerando que estuvo trece meses de baja, a saber, los diez meses que portó las tijeras quirúrgicas y tres más de recuperación tras la laparotomía media para su extracción, y que de los folios 6 y 7 resultan más días que los apreciados en la resolución impugnada, juzga incorrecta la remisión a estándares médicos pues con ello se obvia lo que resulta del expediente administrativo y de las referencias individualizadas a su propia situación, sin perjuicio de su elevada edad que descarta tales parámetros siempre elaborados pensando en pacientes de características...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Castilla y León 172/2011, 28 de Enero de 2011
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
    • 28 Enero 2011
    ...que finalmente era el material quirúrgico olvidado. La STSJ de Galicia, Contencioso sección 1 del 07 de Noviembre del 2007 (ROJ: STSJ GAL 3857/2007) Recurso: 606/2005, siendo el material olvidado unas tijeras quirúrgicas reconoció como montante indemnizatorio la cantidad de 25.000 euros. La......
  • STSJ Comunidad Valenciana 911/2013, 3 de Diciembre de 2013
    • España
    • 3 Diciembre 2013
    ...9/octubre/2002 (rec. 30/2001 ) fijó una indemnización de 180.303,63 #, si bien la paciente tenía secuelas graves. La STSJ de Galicia, de 7/noviembre/2007 (rec. 606/2005 ), siendo el material olvidado unas tijeras quirúrgicas estableció como montante indemnizatorio la cantidad de 25.000 euro......
  • STSJ Comunidad Valenciana 276/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...9/octubre/2002 (rec. 30/2001 ) fijó una indemnización de 180.303,63 #, si bien la paciente tenía secuelas graves. La STSJ de Galicia, de 7/noviembre/2007 (rec. 606/2005 ), siendo el material olvidado unas tijeras quirúrgicas estableció como montante indemnizatorio la cantidad de 25.000 euro......
  • STSJ Comunidad Valenciana 84/2014, 10 de Febrero de 2014
    • España
    • 10 Febrero 2014
    ...9/octubre/2002 (rec. 30/2001 ) fijó una indemnización de 180.303,63 #, si bien la paciente tenía secuelas graves. La STSJ de Galicia, de 7/noviembre/2007 (rec. 606/2005 ), siendo el material olvidado unas tijeras quirúrgicas estableció como montante indemnizatorio la cantidad de 25.000 euro......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR