STSJ Aragón , 26 de Febrero de 2001

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2001:556
Número de Recurso274/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número 274/2000 Sentencia número 198/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintiséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 274 de 2000 (Autos núm. 19/2000), interpuesto por la parte demandante Dª Constanza , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2000, siendo demandado BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANOAMERICANO S.A., sobre pensión complementaria de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Constanza , contra Banco Santander Central Hispanoamericano S.A., sobre pensión complementaria, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 21 de febrero de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo en todas sus partes la demanda presentada por Constanza contra el Banco Santander Central Hispanoamericano S.A. y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de cuantos pedimentos contra ella han sido deducidos.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1) Juan Pedro prestaba servicios para el Banco Santander Central Hispanoamericano S.A. desde 15.2.1958, alcanzando la categoría profesional de Jefe de Primera C y cargo de Director.

2) En 22.4.1994 solicitó acogerse a la situación de excedencia especial previa a su jubilación, solicitud que fue atendida por la empresa suscribiéndose en 31.8.1994 contrato escrito, cuyas copias obran en autos, dándose en este lugar por íntegramente reproducidas.

3) Falleció 19.11.1998, siéndole reconocida a su viuda, Constanza , la hoy actora, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social pensión de viudedad."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191.c) del...

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