STSJ Murcia , 27 de Febrero de 2002

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2002:592
Número de Recurso2636/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2636/98 SENTENCIA nº 183/02 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 183/02 En Murcia a veintisiete de febrero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo nº 2636/98 tramitado por las normas ordinarias, en 743.891 Ptas. de cuantía, y referido a: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Parte demandante: D. Leonardo , representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada: TEARM, Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia 29 de julio de 1998, que desestimaba la reclamación 30/1279/97 y se confirma el Acuerdo y Acta impugnados correspondiente a Acta de Disconformidad nº NUM000 relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1991.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se revoque y se deje sin efecto tanto la Resolución del TEAR de Murcia como el Acuerdo de la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Hacienda de Murcia recaído en el expediente referente al Acta de disconformidad, dejándola sin efecto, así como la liquidación contenida en la misma, por las siguientes razones:

Por considerar prescrito el ejercicio; Por la improcedencia de la aplicación del sistema indirecto de determinación de bases de la actividad empresarial, mandando que deben ser fijadas tales bases por el régimen de estimación objetiva singular normal; Por defecto formal en la tramitación del procedimiento de inspección generadores de indefensión a mi mandante y por la incorrecta liquidación practicada que motiva la misma, al haberse excluido conceptos y cantidades incorrectamente y no haberse hecho la liquidación correctamente; Por la omisión de cualquier referencia a los medios fraudulentos que considera la Administración como utilizados para justificar la imposición de la sanción del 20 %, y la indebida inaplicación de la reducción del 30 % en la sanción.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 24 de noviembre de 1998 y, admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día ocho de febrero de 2002.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 1997 le fue incoada a la parte actora Acta de disconformidad nº NUM000 relativa a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1991, en la que se proponía una liquidación por importe de 743.891 ptas., cantidad que se correspondía con la cuota, sanción del 70 % e intereses de demora, como consecuencia de la práctica de una regularización de la base imponible, la cual se incrementaba en 1.940.690 ptas. con respecto de las cantidades declaradas por el obligado tributario, en concepto de rendimientos de actividad empresarial.

Dicha regularización se realizó empleando el método de la estimación indirecta de las bases imponibles previsto en los artículos 47 y 50 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, al apreciarse existencia de anomalías sustanciales de las obligaciones contables por incongruencia entre las operaciones contabilizadas y las que debieran resultar del conjunto de adquisiciones, gastos u otros aspectos de la actividad, (folio 2 del expte.)

Una vez emitido el preceptivo informe ampliatorio por el Actuario, art. 48,2,b) RD 939/1986, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, el Inspector Jefe-Adjunto dictó acuerdo, notificado el 14 de mayo de 1997, por el que se confirmaba íntegramente la liquidación propuesta en el acta instruida, (folio 2 del expte. y ss.)

Contra dicho acuerdo el interesado, promovió Reclamación económico-administrativa con fecha 29 de mayo de 1997, la cual fue desestimada y constituye el objeto de la presente litis.

El actor impugna la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia 29 de julio de 1998, que desestimaba la reclamación 30/1279/97 y confirmaba el Acuerdo y Acta impugnados correspondiente a Acta de...

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