STSJ Asturias , 14 de Febrero de 2003

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2003:725
Número de Recurso2394/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0102737 /2001, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2394/2001 MATERIA: OTROS DCHOS. LABORALES RECURRENTE/s: Bárbara RECURRIDO/s: TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO DEMANDA 322/2001 Sentencia número: 465/03 Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a catorce de Febrero de dos mil tres, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2394/2001, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ JUAN MENÉNDEZ DIAZ, en nombre y representación de Bárbara , contra la sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil uno, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 322/2001, seguidos a instancia de Bárbara frente a Tesorería General de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de nulidad de resolución, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil uno por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Dña. Bárbara , figura afiliada a la Seguridad Socia, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad de encuadernadora, con el n° NUM000 .

  2. - La referida trabajadora, con fecha 14 de Julio de 1998, causó baja pro enfermedad común, pasando a la situación de incapacidad temporal, con el diagnostico de "Lumbalgia".

  3. - Al vencimiento del periodo máximo de permanencia en la situación de incapacidad temporal, por resolución de fecha 18 de Agosto de 2000, y de efectos al 31 de Enero de 2000, la actora es dada de baja en el régimen Especial de Autónomos, procediéndose a evaluar su posible situación de incapacidad permanente, dictándose resolución con fecha 19 de Octubre de 2000, en la que se considera que la situación de la actora no es constitutiva de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 14 de Abril de 2001.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social n° 2 de Oviedo, que declara ajustada a la legalidad la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de cursar de oficio la baja de aquélla en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de haber agotado el periodo máximo de incapacidad temporal.

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