STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2002:10339
Número de Recurso3908/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3908/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 20 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5957/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por PROCLINIC S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº22 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 720/2001 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Franco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por D. Franco , contra Proclinic, S.A. y el Fondo de Garantia Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que, en el plazo improrrogable de cinco días a partir de la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o al abono de una indemnización por importe de 412.234 peseta y al abono de los salarios dejados de percibir en todo caso.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Franco , con DNI nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Proclinic, S.A. con la categoria profesional de preparador de pedidos, antigüedad de 22-10-99 y salario mensual de 149.000 pesetas incluidas p.p. de p. extraordinarias.

  1. - El día 20-8-01 la empresa hizo entrega al actor de la carta que se acompaña como documento nº

    12 del pliego documental de la actora por la que se le imputaban los hechos que en la misma se exponen, y cuyo contenido se dá por reproducido, concediendole tres días hábiles para que presente escrito de descargo.

  2. - El día 22.8-01 el actor entregó el pliego de descargos, y el día 24 le fué entregada por la empresa la carta de despido que obra al nº de documento 29 de la demandada cuyo contenido se dá por reproducido.

  3. - El actor reconoce haber llegado en algunas ocasiones con algunos minutos de retraso y haber marchado también pasada la hora final de su jornada para acabar el trabajo.

  4. - En ningún momento ni tampoco a los otros trabajadores, la empresa les comunica ni expone las fichas de inicio y final real de su jornada diaria. Tampoco se le ha advertido ni tan siquiera comentado que llegaba impuntualmente en algunos días. El día que recibió el pliego de cargos fué el primer aviso que tuvo de que había llegado tarde en los días que así se señalaban en las fichas del reloj que no se le exhiben ni comentan en ninguna ocasión.

  5. - El 27-9-01 se celebró el acto de conciliación sin avenenecia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Proclinic, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia en los extremos que seguidamente se estudiará.

Que se solicita la adición de un nuevo hecho probado que contuviera la expresa referencia a las imputaciones de faltas de puntualidad que se contenían en la carta de despido y que el Juez "a quo" omite en la parte fáctica y en cambio afirma en la fundamentación jurídica, tal como se evidencia de la fundamentación jurídica segunda cuando dice que de la prueba practicada se desprende con claridad que "el actor no era puntual en su inicio de jornada...", así como en el tercero de ellos que manifiesta ab initio que "A la vista del relato fáctico y, aún acreditadas la impuntualidades del actor...", por ello y aún conteniéndose tales afirmaciones con auténtico valor fáctico en incorrecta ubicación, para una mejor claridad expositiva, procede estimar la pretensión de la recurrente y adicionar un nuevo hecho, el séptimo que...

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