STSJ Cataluña , 11 de Febrero de 2000

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2000:1832
Número de Recurso422/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 422-96 SENTENCIA nº 120 Ilmos. Señores Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Doña María Fernanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona a once de febrero del año dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo número 422-96 interpuesto por el letrado don Jorge Berea Castejon en defensa y representación de Doña Inmaculada contra la DP de Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona defendido por letrado de la Seguridad social. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 21 de noviembre de 1995 desestimando el recurso ordinario contra reclamación de deuda por el concepto descubierto total en el Régimen empleados de Hogar durante el periodo comprendido entre enero a abril de 1994 respecto a la trabajadora Sra. Juana .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que, tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.

TERCERO

La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.

CUARTO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y Fallo, que tuvo lugar el 9

de febrero de 2000.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la actora la estimación de su pretensión dirigida contra la resolución de 21 de noviembre de 1995 desestimatoria del recurso ordinario contra la reclamación de deuda por descubierto total en el Régimen especial del servicio domestico en el periodo comprendido entre enero a abril de 1994 al no aceptar la administración la presentación de la baja, fuera de plazo, en mayo de 1994, respecto de la trabajadora Doña. Juana .

Aduce la demandante que la antedicha trabajadora cesó en su servicio el 15 de diciembre de 1992 al serie rescindido el contrato firmando el finiquito en el despacho del Abogado Sr. Pascual Ayucar con asistencia del Y testigo Sr. Marcos . En apoyo de su tesis acompaña la demanda con documentos privados en tal sentido que han sido adverados mediante declaración testifical en esta causa por Don. Marcos .

Pretende, pues, prevalezca la realidad de la baja sobre su presentación tardía.

A tales argumentos la defensa de Tesorería opone sus consabidos argumentos sobre la necesidad de cotizar hasta el momento de la presentación de la baja formal en el Régimen Especial del Servicio Doméstico lo que aquí no aconteció hasta mayo de 1994.

SEGUNDO

Parte la defensa la Administración de la Seguridad Social del contenido del Decreto 2346-69, que en su articulo 14 impone la y obligación de cotizar aunque el cese hubiere sido anterior sino se comunicó la baja en tiempo y forma.

Esta Sala ha tenido en los últimos...

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