STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:9872
Número de Recurso1483/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 1.483/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 1.483/2.001 Ilma.Srª.Dª Maria Montes Cebrian.

Presidente Ilma.Srª.Dª.Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de octubre de dos mil dos . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.571/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 1.483/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha quince de marzo de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia y su provincia, en los autos núm. 896/2.000, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dº Luis Andrés , asistido por D. Juan Jose Benavent Roig, contra E.M.T. S.A. , asistida por D. Jose Miguel y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª Mª Gracia Martinez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha quince de marzo de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando parcialmente la demanda deducida por Luis Andrés contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A. (EMT. S.A.), debo condenar y condeno a la mercantil demandada a reintegrar al actor la cantidad de 146.191 ptas, indebidamente descontadas, absolviéndola del resto de las peticiones articuladas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El demandante Luis Andrés , con DNI nº NUM000 , afiliado al Regimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM001 , viene prestando servicios laborales por cuenta y orden de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SA.A (EMT. S.A) con antigüedad desde el 2 de diciembre de 1.981, categoría profesional de conductor-perceptor, y salario según convenio. SEGUNDO.- El actor sufrió un accidente de trabajo "in itinere" el dia 20 de diciembre de 1.997. En los meses siguientes el demandante fue dado de Baja por incapacidad temporal, y correlativamente de Alta en los siguientes periodos: - Bja 21 de diciembre de 1.997: alta 15 de febrero de 1.998, total 57 dias. - Baja 24 de febrero de 1.998: alta 30 de abril de 1.998, total 66 dias. - baja 23 de mayo de 1.998: alta 6 de julio de 1.998, total 18 dias. - baja 2 de agosto de 1.998, alta 19 de agosto de 1.998, total 17 dias. -baja 7 de octubre de 1.998; alta 3 de octubre de 1.999, total 358 dias. Total 554 dias. El alta de fecha 3 de octubre de 1.999 se cursó por agotamiento del plazo máximo (18 meses). A resultas del accidente de trabajo, el demandante sufrió un latigazo cervical, siendo el diagnostico de la baja " sindrome cervical post-traumatico". TERCERO.- Desde su alta en fecha 3 de octubre de 1.999 hasta el 2 de junio de 2.000 estuvo en situación de prorroga de incapacidad temporal, totalizando entre ambos periodos un total de 30 meses. CUARTO.- Durante dicho periodo, la empresa, que tiene la condicion de " empresa colaboradora", y asume el pago delegado del subsidio, ha abonado al trabajador el correspondiente subsidio, y realizado los descuentos por contingencias comunes, desempleo y formación profesional. En el periodo 3 de octubre a 2 de junio de 2.000 la empresa le ha descontado por los conceptos antedichos un total de 146.191 ptas / 113.928 ptas.

por contingencias comunes y 32.263 ptas, a desempleo y formación profesional). El demandante reclama le sea abonada esta suma. QUINTO.- El actor Luis Andrés fue declarado el 15 de mayo de 2.000 en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con derecho a la correspondiente indemnización. El dia 1 de junio de 2.000 fue dado de alta para incorporarse al servicio. SEXTO.- Con fecha 7 de julio de 2.000 el demanante inició una nueva situación de baja médica, que le fue cursada por los servicios médicos de la empresa, siendo dado de alta el 26 de julio de 2.000. en el parte de baja se hizo constar recaida por causas de accidente de trabajo el 21 de diciembre de 1.997.

Durante los 19 dias que permaneció de baja, la empresa no abonó al actor cantidad alguna.

SEPTIMO

El convenio colectivo de empresa prevé una mejora de prestaciones en el acto de incapacidad temporal...

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