STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2001:679
Número de Recurso322/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 322/2000 Sentencia número: 236/2001 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 322 de 2000 (autos número 291 de 1999), interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 18 de febrero de 2000; siendo recurrido D. Juan Francisco . Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrido; contra el INSS; sobre pensión de jubilación y compatibilidad con otra de invalidez permanente total. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la pretensión de la demanda, declaro el derecho del actor D. Juan Francisco a percibir la pensión de jubilación del 88% de la base reguladora de 125.453,- ptas.. Y declaro asimismo que dicha prestación es compatible con la prestación por incapacidad permanente total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que ya tiene reconocida. Y condeno a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por dichas declaraciones y al abono de las referidas pensiones en las condiciones reglamentariamente establecidas".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"1.- La parte actora Juan Francisco , nacido el día 7 de septiembre de 1935, D.N.I. núm. NUM000 , acredita los siguientes periodos de cotización:

En el Régimen General:

Alta Baja Dias 20.10.59 30.11.59 42 08.12.59 31.03.60 115 13.04.60 31.10.61 567 21.11.61 15.08.62 268 22.08.62 31.05.70 2.840 Régimen Especial:

01.05.70 31.12.88 6.820 Régimen General:

31.04.89 31.03.92 1.094 01.05.92 07.09.99 2.686 2.- Por resolución de 11 de noviembre de 1989, se le reconoció pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con efectos desde el 01.12.1988, percibiendo en el año 1999 un importe de 36.785 pesetas mensuales.

  1. - En fecha 28.07.99 solicitó ante el INSS pensión de jubilación anticipada a los 64 años en el Régimen General. Siendo informado que podía jubilarse si renunciaba a la pensión de incapacidad permanente para poder computar todas las cotizaciones realizadas por el actor, el considerar a las yá efectuadas con anterioridad a la concesión de la pensión de incapacidad permanente consumidas, puesto que el cómputo de las cotizaciones realizadas al Régimen General con posterioridad a la concesión de dicha pensión, no reunen el requisito de carencia exigido para acceder a 1a pensión de jubilacion.

  2. - En fecha 22.09.99 el INSS reconoció a D. Juan Francisco , pensión de jubilacion especial a los 64 años, en el Régimen General, con un porcentaje del 100% de la base reguladora, por un importe de 126.975,- ptas., y con efectos del 8 de septiembre de 1999.

    Asimismo se le dio de baja en la pensión de incapacidad permanente total en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que venia percibiendo.

  3. - Contra dicha resolución el actor interpuso en fecha 29.10.99 reclamación...

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