STSJ Andalucía , 14 de Enero de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:511
Número de Recurso1352/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a catorce de enero del año dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el re- curso número 1352/97. seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña Marí Juana , mayor de edad y vecina de Córdoba, con domicilio en CALLE000 número NUM000 y con D.N.I. número NUM001 , representado por el procurador don Jesús escudero García y dirigido por el letra- do don Alberto Escudero Miralles; y DEMANDADA: El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 26 de febrero de 1997, recaído en reclamación 14/1380/95, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en córdoba de la A.E.A.T por el que se desestima so- licitud de rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto sobre la renta de los ejercicios 1988 a 1992, solicitando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

TERCERO

La demandada contestó e, la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En cuanto a los hechos, consta por el expediente y no se discute que la actora, por escrito de fecha 20 de junio de 1994, solicitó la rectificación de sus autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de los años 1988 a 1992, con devolución de ingresos indebidos, por haber incluido en ellas, como rendimientos de trabajo, la pensión extraordinaria de viudedad que percibe, con cargo al sistema de clases pasivas, al haber fallecido su esposo en acto de servicio. La resolución d la Dependencia de Gestión Tributaria deniega la solicitud al considerar tales pensiones plenamente sujetas y no exentas del IRPF. Por su parte la resolución del TEARA que aquí se recurre, admite que, respecto a los ejercicios anteriores a la Ley 18/91 , parte de la pensión en cuanto superan a la pensión ordinaria, en su concepto de indemnización, no estaba sujeta al IRPF, como no queda acreditado el importe de dicha parte de la pensión, desestima la reclamación. En cuanto al ejercicio de 1992, comoquiera que el artículo 9 de la Ley 18/91 no contempla como supuesto alguno de exención las pensiones extraordinarias, salvo las derivadas de acto de terrorismo, desestima igualmente la reclamación.

SEGUNDO

Y, siguiendo igual orden que la resolución que se recurre Í aquí examinaremos, por, una parte los ejercicios 1988 a 1991 y por otra el ejercicio de 1992. Y, en cuanto a los primero, señala la actora, invocando las sentencias del Tribunal Supremo de 2 y 9 de abril de 1997 , que toda pensión extraordinaria debe ser considerada compensación por pérdida de bienes o derechos no susceptibles de integrar el hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio y, como tal,...

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