STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Abril de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1189
Número de Recurso204/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 204/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 23-3-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a tres de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 426 En el Recurso de Suplicación número 204/00, interpuesto por los Sindicatos: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca, de fecha 21 de Diciembre de 1.999 , en los autos número 587/99, sobre conflicto colectivo, siendo recurrido el COMITÉ DE EMPRESA DE PINA, S.A. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Desestimo la demanda de Conflicto Colectivo de los SINDICATOS COMISIONES OBRERAS Y U.G.T. y COMITÉ DE EMPRESA

DE PINA, S.A. contra la empresa PINA, S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en la misma".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

En fecha 6-10-99 se celebra reunión ante la Dirección y Comité de Empresa de PINA, S.A., y entre otros asuntos, la empresa informa que por razones de suministro de chapa y razones de cartera, se ven obligados a desplazar un turno de rechapado y ponerlo en melanina II, procediéndose a este cambio de régimen el día 11 de octubre, sin ir precedida del periodo de consultas con los representantes legales al menos quince días.

Segundo

La empresa Pina, S.A. regula sus relaciones de trabajo con los trabajadores en virtud de Pacto o Convenio de 1-1-96 , con vigencia hasta 1.998, prorrogable por un año, al no ser denunciado. En el Capítulo II reconoce que expresamente al apartado I un sistema de turnos que según las necesidades de producción revestirá una de las modalidades descritas en el apartado II. Tercero.- En 1.997 se producen cambios de turno en sección de rechapado. Cuarto.- En fecha 4-3-98 la empresa comunica a los trabajadores la propuesta de pasar del régimen de 4 turnos a 3 turnos en malamina II, que aceptan la mayoría de los trabajadores, siendo efectivo a partir del 11 de mayo. Con motivo de un pedido para Egipto en septiembre de 1.998, la línea de rechapado pasó de un régimen de 4 turnos a 3 turnos, incrementándose paralelamente de 3 a 4 turnos el malamina II, para atender el incremento de necesidades de mercado (25%

más). Dicha circunstancia fue notificada al Comité de Empresa el 10-9-98. Manteniéndose los cuatro turnos hasta agosto, en previsión de posible aumento de demanda, reduciéndose a tres, y posteriormente el 13-10-99 se aumenta a 4 turnos, por exigirlo el ritmo de producción. Quinto.- En otras secciones de mantenimiento eléctrico, sección de corte, se acuerdan cambios de 3 a 4 turnos y viceversa (año 98), sección de almacén, expedición, mantenimiento. Sexto.- Los Sindicatos U.G.T. y CC.OO. junto con el Presidente del Comité de Empresa de Pina S.A., interponen demanda de Conflicto Colectivo por entender que la empresa ha modificado unilateralmente las condiciones de trabajo, que afectan al menos a veinticinco trabajadores, al acordar pasar del 4º al 3º turno en las secciones de rechapado y melaminado en la citada empresa, sin cumplir los requisitos del art. 41 nº 3 , 4 del E.T ., e interesando nulidad de tal decisión. Séptimo. La cuestión afecta al conjunto de trabajadores que desarrollan sus prestaciones laborales en la sección de rechapado y melamina. Octavo.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que concluyó sin efecto.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El...

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