STSJ Andalucía , 26 de Enero de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:941
Número de Recurso1876/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1876/00 Sentencia nº : 126/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga, a veintiseis de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DON Gerardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Gerardo sobre DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha ocho de Junio de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se desestima íntegramente la demanda. Se confirma la resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 26 de Agosto de 1999, y se absuelve a dicho Organismo de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Gerardo , nacido el 23 de Mayo de 1945, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , agotó la percepción de una prestación por desempleo el 14 de Septiembre de 1990.

  2. Ha permanecido inscrito, como demandante de empleo, en la oficina pública correspondiente, desde el 19 de Febrero de 1990 al 17 de Mayo de 1993, desde el 13 de Octubre de 1994 al 10 de Ener de 1996, y desde e 5 de Mayo de 1997 al 9 de Noviembre de ese año. Al final de estos tres períodos causó baja por no renovar la demanda de empleo. Posteriormente se inscribió de nuevo, el 6 de Mayo de 1998, y así permanece en la actualidad.

  3. Durante los períodos comprendidos entre el 23 de Noviembre de 1995 a 30 de Abril de 1996; y 12 de Junio de 196 a 20 de Abril de 1997, prestó servicios por cuenta ajena, en virtud de contratos a tiempo parcial. En esta última fecha causó baja voluntaria.

  4. El actor reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

  5. El 26 de Mayo de 1999 solicitó el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, de 13 de Julio de ese año, por considerarse que no había permanecido inscrito como demandante de empleo ininterrumpidamente desde la situación legal de desempleo hasta la fecha de la solicitud.

  6. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 26 de Agosto de 1999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, el demandante propone la siguiente nueva redacción:

- Del hecho probado segundo: "Ha permanecido inscrito como demandante de empleo, en la Oficina Pública correspondiente, desde el 19 de Febrero de 1990 al 17 de Mayo de 1993, desde el 13 de Octubre de 1994 al 10 de Enero de 1996 y desde el 5 de Mayo de 1997 al 9 de Noviembre de ese año. Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR