STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2003:3803
Número de Recurso875/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso c/s nº 875/03 Recurso contra Sentencia núm. 875/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver En Valencia, a nueve de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1919/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 875/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 766/02, seguidos sobre prestaciones Seguridad Social, a instancia de Dª. Beatriz , asistida por el Letrado D. Jesús Monfort Ferrer, contra Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, asistida por el Letrado D. Bernardo Alonso Contreras, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Marta , asistida por el Letrado D. Jesús Zapatero Gabiria , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de diciembre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Beatriz contra FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Dª

Marta , debo absolver como absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Beatriz , con D.N.I. nº NUM000 , contrajo matrimonio con D. Sebastián en fecha 24.9.1989, naciendo de dicha unión dos hijos, Jesús María el 4.8.91 y Aurelio el día 26.2.97. SEGUNDO.- El esposo de la actora prestaba servicios laborales como encargado agrícola desde el día uno de Enero de 1986 para la empresa Dª. Marta , en el centro de trabajo sito en Torrent, Pta. Del Rafol, finca la Purísima, superando la superficie cultivada de la citada finca rústica las trescientas hanegadas. TERCERO.- La empresa demandada tiene concertado el riesgo derivado de Accidente de Trabajo con Fremap. CUARTO.- En Enero de 2001 el esposo de la demandante sufrió una crisis hipertensiva, que no presentó otra sintomatología que el aumento de su tensión arterial, por lo que recibió el oportuno tratamiento volviendo a normalizarse sus cifras tensionales. En Enero y Abril de 2002 sufrió crisis hipertensivas. QUINTO.- El día ocho de Mayo de 2002, el esposos de la actora fue al centro de trabajo y sacó a pasear a los perros, porque llovía y no podía trabajar, regresando a su domicilio donde falleció sobre las doce de la mañana por shock de origen cardiovascular. SEXTO.- La demandante solicitó del INSS prestaciones por muerte y supervivencia denegando su petición mediante Resolución de 27.5.02 "por derivar el fallecimiento de un Accidente de Trabajo, y tener concertada la empresa la cobertura de dicha contingencia con una Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales, que debe ser la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones, según lo dispuesto en el art. 126.1 LGSS." Disconforme con la anterior Resolución, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada mediante Resolución de 22.7.02.

SEPTIMO

Igual solicitud formuló la actora a la Mutua Fremap, que fue desestimada mediante escrito de 17.5.02 "por no reunir las condiciones legales exigidas a tenor de lo establecido en el capítulo 3º del Título II de la LGSS y disposiciones concordantes.. sin perjuicio del anticipo de las prestaciones por esta Mutua.."

OCTAVO

La base reguladora anual asciende a la cantidad de 8.592,10 euros. Con arreglo a las reglas de distribución de la carga probatoria, tal y como establece el art. 217 de la LEC, corresponde a la actora acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, y además...

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