STSJ Andalucía 1534/2006, 25 de Mayo de 2006

PonenteJOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA
ECLIES:TSJAND:2006:3044
Número de Recurso946/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1534/2006
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 946/06

Sentencia nº : 1534/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA

Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

En Málaga, a 25 de mayo dos mil seis.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga, ha sido ponente la Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora, sobre CANTIDAD, siendo demandada CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7-10-05, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que doña Aurora, mayor de edad y vecino de Málaga, viene prestando servicios para la CEJA en el centro asociado de protección de Virgen de la Esperanza con la categoría profesional de educador, y el salario que le corresponde según convenio.

  2. - Que el actor viene prestando servicios con menores que pertenecen en su mayoría a familias desectructuradas, de ambientes marginales, inmigrantes ilegales, padecen enfermedades infecto contagiosas y problemas de drogadicción, algunos presentan conductas ansiosas o violentas.

  3. - Que el actor reclamó a la Delegación Provincial de trabajo 30 de diciembre de 2004 el día el reconocimiento del plus de penosidad toxicidad y peligrosidad, sin tener respuesta del citado organismo.

  4. - Que el día 28 de enero de 2005 se formuló reclamación previa.

  5. - que el plus reclamado para el grupo de la actora para el año 2004 supone 267 € mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la actora, educadora del Centro de Atención de Menores Virgen de la Esperanza, dependiente de la Consejería de Asuntos Sociales, en la actualidad para la Igualdad y Bienestar Social, de la Junta de Andalucía, por la que solicita la percepción del plus de penosidad devengado durante el año 2.004 por considerar la Magistrada a quo que concurren razones que justifican la percepción del discutido plus en atención a las concretas circunstancias de los menores internados en el mismo. Frente a la misma se alza la Consejería demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sea desestimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la Consejería recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de dar nueva redacción a los ordinales primero, segundo y quinto, de manera que en el primero se aclare que la categoría profesional de la actora es la de "educadora especial" y que aquélla "prestó servicios entre el 23.2.04 y el 30.6.04 y entre el 15.4.04 y el 31.12.04, lo que supone un total de 9 meses y 24 días, siendo el sueldo según convenio de 890 euros"; en el segundo, que se elimine la expresión, referente a los menores internados en el centro "padecen enfermedades infecto contagiosas y problemas de drogadicción"; y que se sustituya en el quinto la cuantía de 267 euros mensuales, en referencia a la cuantía del plus correspondiente al grupo de la actora por la cuantía...

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