STSJ Cataluña 8628/2001, 8 de Noviembre de 2001
Ponente | EMILIO DE COSSIO BLANCO |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:13726 |
Número de Recurso | 1622/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 8628/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUYDª. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
Rollo núm. 1622/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
cech
ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO
ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA
------------------------------------------
En Barcelona a 8 de noviembre de 2001
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8628/2001
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 de Girona de fecha 22 de noviembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 506/2000 y siendo recurrido I.C.S. (GIRONA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.
Con fecha 20 de septiembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda"
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Jose Daniel , en fecha 2 de noviembre de 1983 tomó posesión en el cargo de Practicante Titular del partido médico de Santa Coloma deFarners con carácter de propiedad, en virtud del concurso ordinario de provisión de puestos de trabajo resuelto por la Orden de la Generalitat de 21-9-83 (D.O.G.C. 5-10-83).
(docum. 1 actora y nº 2 de la demandada).
Por resolución del Director General del Institut Català de la Salut, de 2-4-1991, se autorizó al actor a su integración en el equipo de atención primaria ABS de Santa Coloma de Farners, de conformidad con las previsiones de la Orden de 6 de mayo de 1986 sobre integración de los cuerpos médicos y practicantes titulares de Sanidad a los equipos de Atención Primaria.
(docum. nº 2 de la actora y nº 3 del ICS)
En fecha 4-9-1994 el actor se licenció en la carrera de Medicina y Cirugía por la Facultad de Medicina de Barcelona, estando inscrito en el Colegio de Médicos como ejerciente desde el 16-10-94.
El día 6-4-2000 el Sr. Jose Daniel solicitó al ICS acogerse a lo dispuesto en la Circular 9/90 de 21 de junio de 1990, por la que se establecen normas para el desarrollo de funciones de categoría superior por parte del personal con plaza en propiedad que preste servicios en las Instituciones sanitarias de la Seguridad Social en Catalunya y que disponga de la titulación requerida.
(hechotercero de la demanda actora).
Por resolución de 3-5-2000 del Servicio de Régimen Jurídico de la demandada, se le deniega la petición anterior, ya que al ostentar el demandante la cualidad de funcionario sanitario local está excluido de lo establecido en la Circular 9/90, de 21 de junio, ya que solo es de aplicación al personal estatutario con plaza en propiedad.
(docum. nº 5 aportado por la actora).
Interpuesta reclamación previa el 21-7-2000, fue desestimada expresamente por la demandada por resolución de 14-8-2000.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor, Practicante titular en propiedad del Partido Médico de Santa Coloma de Farners al Servicio del Institut Català de la Salut, integrado en el A.B.S. de dicha localidad, en la que solicita acogerse a la Circular 9/1990 de 21 de junio, para desempeñar funciones de categoría superior y que le había sido denegada por el demandado en razón a su condición de funcionario sanitario local, no comprendido en el ámbito de dicha circular, referida sólo a personal estatutario.
Frente a ella se alza el recurso de Suplicación interpuesto por el actor, pretendiendo, con amparo en lo previsto en el artº 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato fáctico, a fin de que se dé...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba