STSJ Murcia , 3 de Septiembre de 2001

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2288
Número de Recurso362/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1173/2001 ROLLO Nº: RSU 362/2001 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a tres de septiembre del dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, contra la sentencia del JDO DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 15 de enero del 2001, dictada en proceso número 763/2000, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD, y entablado por DOÑA Amparo frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante Dña. Amparo con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios profesionales como ATS-DVE para el Instituto Nacional de la Salud en la Ciudad Sanitaria Virgen de la Arrixaca desde el mes de abril de 1.980. SEGUNDO.- La Sra. Amparo se encuentra colegiada en el Colegio Oficial de Enfermería de Murcia, al que ha venido abonando las cuotas colegiales correspondientes al período 1.999-2.000, que importaron un total de 36.000 pesetas. TERCERO.- La colegiación al Colegio Oficial de Enfermería es obligatoria para la demandante para el ejercicio de su actividad profesional como A.T.S. en el Insalud. CUARTO.- Utiliza su titulación académica como A.T.S. únicamente para trabajar para dicha Entidad Gestora, sin que realice funciones ajenas para otros organismos o empresas. OUINTO.- El Instituto Nacional de la Salud ha dictado la resolución en la que se acuerda hacer efectivos los gastos de colegiación a los Médicos Evaluadores e Inspectores Médicos del Insalud mientras formen parte la plantilla del Insalud los gastos de incorporación al Colegio de Médicos de la provincia donde están destinados así como las cuotas de carácter colegial. SEXTO.- Interpuso reclamación administrativa previa el día 21 de agosto de 2.000, agotando la vía administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por Dña. Amparo , y en consecuencia, condenar al Instituto Nacional de la Salud a que abone a aquella la cantidad de treinta y seis mil pesetas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. SOCORRO FERNANDEZ ECHEVARRIA, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Dña Amparo contra el Instituto Nacional de Salud, declarando el derecho de la actora al reintegro de las cuotas colegiales reclamadas que por el período 1999-2000 ascienden a 36.000 ptas., condenando al INSALUD a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora la cantidad de 36.000 ptas. por dicho concepto, y frente a dicha Sentencia se interpone recurso de suplicación por la Letrada representante del INSALUD pues, aunque la cuantía es insuficiente, en el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida se afirma que el asunto afecta a un gran número de trabajadores del Insalud.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Razones de orden público procesal fuerzan a analizar si el litigio tiene recurso y, a dicho efecto, la Sala debe remitirse a la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en su sentencia de 11 de junio de 2001, que refiere: "2. Dejando aparte los supuestos incluidos en los apartados c) (procesos sobre reconocimiento o denegación derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social así como sobre grado de invalidez), d) (subsanación falta esencial procedimiento) y c) (competencia por razón materia) del número 1 del citado artículo 189 Ley de Procedimiento Laboral, para que proceda interponer recurso de suplicación si la cuantía litigiosa no excede de 300.000 pesetas, la norma procesal laboral exige que "la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR